REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Revisadas las Presentes Actuaciones de oficio, el Tribunal observa:
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisada exhaustivamente la presente causa en la cual consta que el acusado ha sido citado para que comparezca a la realización de las audiencias preliminares fijadas en las siguientes fechas 07 de agosto de 2007, 29 de octubre de 2007, 19 de diciembre de 2007, 13 de febrero de 2008, 09 de abril de 2008 y para el día de hoy 15 de mayo de 2008, evidenciándose que la boleta ha sido entregada en su domicilio procesal, recibida por su familiar directo, y no ha comparecido a ninguna de dichas audiencias, así como también se observa que en fecha 22 de junio de 2007 le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentación periódica cada 30 días y revisado el sistema informático y la ficha de presentaciones se evidencia que no se ha presentado nunca, es motivo suficiente para que este tribunal revoque la Medida Decretada en fecha 22 de junio de 2007 de conformidad con el articulo 262 numeral 2 y 3 del Codigo Orgánico Procesal Penal y en su lugar decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 en concordancia con el articulo 251 numeral 4° por estar en presencia de la comisión de un hecho punible (Hurto Calificado) no prescrito fundados elementos de que es autor del hecho imputado que permitieron al fiscal presenta escrito acusatorio y peligro de fuga por el comportamiento del imputado de incumplir las presentaciones a que estaba obligado ante el tribunal y la reticencia a comparecer a las citaciones efectuadas que retrasan gravemente el presente proceso. En consecuencia se ordena librar Orden de Aprehensión a nivel nacional y fijar Audiencia Preliminar una vez capturado. Así se decide
Dispositiva
Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: REVOCA MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 262. 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal ; Decreta Medida de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano JUAN CARLOS MALDONADO, CI 17093096, de conformidad con los artículos 250 y 251 numeral 4, ordenándose igualmente oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales a los fines de de que practiquen la aprehensión del imputado y sea puesto a la orden de este Tribunal, debiendo quedar solicitada a nivel nacional.
Regístrese. Ofíciese. Suspéndase en el sistema informático por secretaria.
Ofíciese.
El Juez
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales