REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

El Tribunal, oídas las partes en audiencia oral y privada, para decidir Observa:
La Solicitud.
El Fiscal del Ministerio Público de este Estado, solicitó al tribunal prorroga de 15 días para la practica de diligencias de investigación, y que no han podido ser realizadas en su totalidad (Resultados de las experticias).
La Defensa.
Cedida la palabra a la defensa, NO se opuso.

Cedida la palabra al imputado, a quien se le explicó detalladamente el motivo de la audiencia, y se les impuso el precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y todos sus derechos, expusieron:
“Oída la solicitud de la Defensora el Tribunal procede de conformidad con lo De seguida se le concede la palabra al imputado OSCAR ANTONIO PEREZ titular de la cédula de identidad 15.825.325, venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento, 17/11/81, hijo de María Santiaga Pérez, natural de Valera estado Trujillo, de oficios Recolector de Guayabas y Frutas y residenciado en Kilómetro 23, vía la Ceiba, casa S/n, color azul, cerca de la pasarela, municipio Sucre estado Trujillo, quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, e impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó “Me acojo al precepto constitucional”. ”.

Motivación para decidir.
Solicita la Fiscalía del Ministerio Público, se otorgue un plazo de quince días para presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto debe realizar diversas diligencias. La Defensa, no se opone.
Oídas las partes, y con fundamento en el articulo 250 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera pertinente la solicitud realizada por el Ministerio Público, a la cual no se opone la defensa, y realizada en tiempo hábil, POR EXPRESAR QUE FALTAN DILIGENCIAS POR REALIZAR COMO LO ES EL RECIBO DE EXPERTICIA QUIMICA Y BARRIDO.

Por lo antes expuesto, este Tribunal, acuerda la prorroga solicitada, por un plazo de 15 días, habida cuenta que el fiscal explicó la necesidad de todo ese tiempo, por el tipo de diligencias faltantes, sin que ello obste para que el Ministerio Público presente acusación en un plazo menor, al recabar los elementos citados. Tiempo en el cual la defensa, solicitó se practiquen diligencias tendientes a probar la inocencia de sus representados. Así se decide.
Decisión.
Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Conceder el plazo de Prórroga solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días de conformidad con el artículo 250 aparte 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Cúmplase.
La Jueza Titular de Control
Secretario

Abg. Na