REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

El Tribunal para decidir observa.


Motivación para decidir.

Se deja constancia que revisada la presente causa se evidencia que según resulta de boleta de notificación el ciudadano cambio de residencia. El Tribunal revisadas las presentes actuaciones visto que en fecha 06 de Abril del 2006 el Tribunal de Control N° 03 revocó la Medida Cautelar decretada al Imputado Wilmer Moreno en fecha 23 de Mayo del 2005, ordenándose su captura por incumplimiento de la medida cautelar y falta de comparecencia a las situaciones efectuadas; visto que en fecha 05 de Diciembre de 2007, el imputado fue capturado de restituida nuevamente la medida de cautelar por comprometerse el imputado a cumplir la misma y presentarse las veces que fuese citado, aportando su dirección procesal, y visto que posterior a esa fecha ha sido diferido la audiencia preliminar fijada para el 06 de Marzo de 2008, el 05 de Mayo de 2008 y el día de hoy por incomparecencia del imputado este Tribunal de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 2°, revoca la medida cautelar otorgada el 05 de Diciembre del 2007 y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con el articulo 250 en concordancia con el articulo 251 numeral 4° y parágrafo 2°, por evidenciarse la comisión un hecho punible que merece pena corporal, no prescrito, elementos de convicción de que es autor del hecho imputado, que permitieron al despacho fiscal presentar escrito acusatorio, por existir peligró de fuga por el comportamiento del imputado en el presente proceso así como la falta de actualización o falsedad de su domicilio pues en fecha 05-12-2007, manifestó una dirección procesal, que se según informa alguacilazgo el imputado el imputado no reside allí desde hace aproximadamente hace tres años. Librase orden de aprehensión y fíjese audiencia preliminar una vez capturado. En este estado solicita el derecho de palabra el defensor público quien expone: la defensa se opone a la medida privativa acordada por cuanto no se sabe que razones de fuerza mayor pudo haber tenido el imputado por el no comparecer. Seguidamente toma la palabra la Fiscalia del Ministerio Público quien expuso. Esta totalmente de acuerdo con la decisión planteada por el Tribunal que suficientemente ya explico las razones por la cual esta dictando la misma. El Tribunal vista la incidencia planteada, ratifica la Medida de Privación Preventiva de Libertad decretada, por cuanto por cuanto se evidencia que el incumplimiento a la medida y la no comparecencia alas audiencias fijadas, no ocurrió solamente en el día de hoy, si no dicha conducta se viene presentando desde el día 05 de Diciembre del año 2005, fecha de consignación del escrito acusatorio, conducta del imputado que ha retrasado considerablemente la administración de justicia por casi dos años y medio en fase intermedia. Así decide.

Dispositiva

Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se deja constancia que revisada la presente causa se evidencia que según resulta de boleta de notificación el ciudadano cambio de residencia. El Tribunal revisadas las presentes actuaciones visto que en fecha 06 de Abril del 2006 el Tribunal de Control N° 03 revocó la Medida Cautelar decretada al Imputado Wilmer Moreno en fecha 23 de Mayo del 2005, ordenándose su captura por incumplimiento de la medida cautelar y falta de comparecencia a las situaciones efectuadas; visto que en fecha 05 de Diciembre de 2007, el imputado fue capturado de restituida nuevamente la medida de cautelar por comprometerse el imputado a cumplir la misma y presentarse las veces que fuese citado, aportando su dirección procesal, y visto que posterior a esa fecha ha sido diferido la audiencia preliminar fijada para el 06 de Marzo de 2008, el 05 de Mayo de 2008 y el día de hoy por incomparecencia del imputado este Tribunal de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 2°, revoca la medida cautelar otorgada el 05 de Diciembre del 2007 y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con el articulo 250 en concordancia con el articulo 251 numeral 4° y parágrafo 2°, por evidenciarse la comisión un hecho punible que merece pena corporal, no prescrito, elementos de convicción de que es autor del hecho imputado, que permitieron al despacho fiscal presentar escrito acusatorio, por existir peligró de fuga por el comportamiento del imputado en el presente proceso así como la falta de actualización o falsedad de su domicilio pues en fecha 05-12-2007, manifestó una dirección procesal, que se según informa alguacilazgo el imputado el imputado no reside allí desde hace aproximadamente hace tres años. Librase orden de aprehensión y fíjese audiencia preliminar una vez capturado. En este estado solicita el derecho de palabra el defensor público quien expone: la defensa se opone a la medida privativa acordada por cuanto no se sabe que razones de fuerza mayor pudo haber tenido el imputado por el no comparecer. Seguidamente toma la palabra la Fiscalia del Ministerio Público quien expuso. Esta totalmente de acuerdo con la decisión planteada por el Tribunal que suficientemente ya explico las razones por la cual esta dictando la misma. El Tribunal vista la incidencia planteada, ratifica la Medida de Privación Preventiva de Libertad decretada, por cuanto por cuanto se evidencia que el incumplimiento a la medida y la no comparecencia alas audiencias fijadas, no ocurrió solamente en el día de hoy, si no dicha conducta se viene presentando desde el día 05 de Diciembre del año 2005, fecha de consignación del escrito acusatorio, conducta del imputado que ha retrasado considerablemente la administración de justicia por casi dos años y medio en fase intermedia.
Regístrese. Anótese. Notifíquese.

La Jueza Titular

El Secretario

Abog. Nathalia Cruz Cañizales



En fecha _____________________________________se cumplió.