REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

El Tribunal, oídas las partes en audiencia oral y privada, para decidir Observa:

La Solicitud

La Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, imputa al ciudadano: JUAN BARRETO, el siguiente hecho:
: Que el día 14 de mayo de 2008, fue detenido por una comisión policial, por GOLPEAR A SU HERMANA Bastidas Eylin.

Pide:

“Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho del acta policial de fecha 14-05-08, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, solicita se califique la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial, la aplicación del procedimiento especial del Art. 94, Una medida cautelar de conformidad con el artículo 92 numeral 8vo. De la Ley Especial. Consistente en la prohibición de acercarse de manera violenta a la victima, porque ya han manifestado su voluntad de seguir viviendo juntos. …”

La Defensa.


La defensa:
“Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expone: la defensa no se opone a lo solicitado por el Ministerio Público, y en cuanto a la medida Cautelar solicitada debe consistir en que el imputado no agreda a su concubina porque de lo contrario estaría violando la medida y solicito las copias de las actuaciones...”

El Imputado, al momento de declarar, previo ser impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se identificó como:

“…Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra al imputado a quien impuso del artículo 49 orinal 5 del Constitución Bolivariana de Venezuela, 130 y 131 del Codigo Organico Procesal Penal. Quien se identificó como: JUAN CARLOS PEREZ BARRETO, venezoplano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.390.173, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 04-11-76, quien es obrero, hijo de José Valentín Barreto y Mercedes Josefa Pérez, domiciliado La Población del Cenizo, avenida 2, casa número 21, al frente del Abasto Pinrroter Junior, una casa de color rosado, teléfono no tiene, quien expuso “Yo solo me quiero ir con mi esposa y mis hijos”. Eso es todo”.


Motivación para decidir.

Revisada las actuaciones, califica la aprehensión en flagrancia por haber ocurrido a los pocos momentos de ocurridos los hechos de conformidad con el artículo 93, de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Acuerda la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la misma ley. Se fija como fecha al Ministerio Público para que termine la investigación el día 15-09-2008, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Especial. Se decreta Medida Cautelar a favor del ciudadano JUAN PABLO BARRETO, antes identificado de conformidad con el artículo 92 numeral séptimo y octavo de la Ley Especial, consistente en prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima Eyli del Valle Bastidas, así como asistir al tratamiento psicológico en el lugar mas cercano a su residencia. Se acuerda oficiar al Hospital de Sabana de Mendoza a los fines de que suministre tratamiento psicológico. Se acuerda devolver en este mismo acto actuaciones policiales constante de doce (12) folios útiles, quien firma en señal de recibir conforme. Se procedió conforme a la Ley. Asì se decidiò.

Decisión.
Este Tribunal de Control numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Revisada las actuaciones, califica la aprehensión en flagrancia por haber ocurrido a los pocos momentos de ocurridos los hechos de conformidad con el artículo 93, de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Acuerda la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la misma ley. Se fija como fecha al Ministerio Público para que termine la investigación el día 15-09-2008, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Especial. Se decreta Medida Cautelar a favor del ciudadano JUAN PABLO BARRETO, antes identificado de conformidad con el artículo 92 numeral séptimo y octavo de la Ley Especial, consistente en prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima Eyli del Valle Bastidas, así como asistir al tratamiento psicológico en el lugar mas cercano a su residencia. Se acuerda oficiar al Hospital de Sabana de Mendoza a los fines de que suministre tratamiento psicológico. Se acuerda devolver en este mismo acto actuaciones policiales constante de doce (12) folios útiles, quien firma en señal de recibir conforme. Se procedió conforme a la Ley.

Regístrese. Ofíciese. Cúmplase.

La Jueza de Control Titular

Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

Abg. Yralba Valecilos.-.

En fecha _____________Se cumplió con lo ordenado.


Sitia.