REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Se hace saber:
Al ciudadano habitante de: EL INMUEBLE DONDE HABITA O RESIDE: DAVID BALZA JHONY ANTONIO CI 21.257.642, UBICADO EN EL SECTOR EL LA MILLA, PARTE ALTA, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO BOCONO EDO TRUJILLO, ELABORADA CON PAREDES DE BLOQUES, FRISADAS Y PINTADAS DE COLOR ROSADO, TECHO DE PLATABANDA, REJAS EN HIERRO, PINTADAS DE COLOR BEIGE, que este Tribunal de Control 1 acordó autorizar de conformidad con el artículo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas, DELEGACION BOCONO, para que practiquen allanamiento, registro y eventual incautación de: UN ARMA DE FUEGO Y CUALQUIER OTRO ELEMENTO DE INTERES CRIMINALISTICO, relacionada con investigación iniciada por el Ministerio Público, en fecha 16.04.2008, por delito previsto en la Ley Sobre el Robo y hurto de vehículos, y lesiones graves, VICTIMA, RUIZ CARACAS JHONATHAN JOSE.
De igual manera, los funcionarios autorizados deberán presentar sus respectivas credenciales exhibir y entregar copia de la presente orden, no realizar malos tratos y/o excesos para con las personas y los bienes presentes en el referido inmueble, debiendo observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El funcionario autorizado para realizar el allanamiento, una vez efectuado el mismo, deberá enviar original de las actas a la fiscalía actuante, y copia de la resulta a este Tribunal.
La presente orden tiene una duración de siete días.
La Jueza Titular de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1,
Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,