REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Por recibida solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, donde pide, se ordene el cese de la medida de protección decretada a favor de MIREYA JOSEFINA BRICEÑO, CI 4917396, JESUS CRESPO, CI 25454600, DAVID CRESPO CI 20.135.054 YORTELIO OJEDA, CAUSA TP01.P.2006.168; el Tribunal Observa.

Motivación para decidir.

El Tribunal en fecha 29.01.2006, RATIFICADA EN FECHA 08.06.2007 decretó medida de protección en los siguientes términos:

“.Como se observa, entonces, dándole carácter fidedigno a las afirmaciones de los solicitantes, que fueron respaldadas por la Fiscalía del Ministerio Público, de que sus vidas están en grave riesgo, se hace necesario protegerlos, y, también entendiendo que la Fiscalía del Ministerio Público actúa siempre de forma responsable y con cuidado de no perjudicar ni los derechos de los ciudadanos ni los recursos del Estado Venezolano, sopesando la verdadera y real necesidad de las exigencias de los usuarios, se acuerda otorgar medida de protección a las víctimas en este proceso, señores MARÍA TEODOSIA BRICEÑO, ORTELIO JOSÉ OJEDA RODRÍGUEZ, DAVID JAVIER CRESPO BRICEÑO y JESÚS DANIEL CRESPO BRICEÑO, haciéndola extensiva a su familia, consistente en RONDAS POLICIALES POR LA URBANIZACIÓN CONTICINIO, AVENIDA LAUDELINO MEJÍAS, QUINTA MARÍA, SIN NÚMERO, DE TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, CON INCLUSIÓN DE ENTREVISTAS PERIÓDICAS A MARÍA TEODOSIA BRICEÑO, ORTELIO JOSÉ OJEDA RODRÍGUEZ, DAVID JAVIER CRESPO BRICEÑO Y JESÚS DANIEL CRESPO BRICEÑO Y A SUS PARIENTES, ya que se desconoce en qué momento pueden ser atacados.
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Como se observa, entonces, dándole carácter fidedigno a las afirmaciones de los solicitantes, que fueron respaldadas por la Fiscalía del Ministerio Público, de que sus vidas están en grave riesgo, se hace necesario protegerla, y, también entendiendo que la Fiscalía del Ministerio Público actúa siempre de forma responsable y con cuidado de no perjudicar ni los derechos de los ciudadanos ni los recursos del Estado Venezolano, sopesando la verdadera y real necesidad de las exigencias de los usuarios, se acuerda otorgar medida de protección a las víctimas en este proceso, señores POLICARPO CARRASCO SÁNCHEZ, HIGINIA RAMONA ESCOBAR, DANNYS JOSÉ CARRASCO Y ERASMO CAMPO, consistente en RONDAS POLICIALES POR EL FINAL DE LA CALLE 6, CASA NÚMERO 75, A UNA CUADRA DE LA IGLESIA EVANGÉLÑICA CRISTO VIVE, DE LA PARROQUIA VALMORE RODRÍGUEZ, SABANA DE MENDOZA, ESTADO TRUJILLO, CON INCLUSIÓN DE ENTREVISTAS PERIÓDICAS A POLICARPO CARRASCO SÁNCHEZ, HIGINIA RAMONA ESCOBAR, DANNYS JOSÉ CARRASCO Y ERASMO CAMPO, ya que se desconoce en qué momento pueden ser atacados”

Por cuanto la medida de Protección esta ligada al derecho Fundamental del Estado Venezolano de brindar la protección que sus ciudadanos requieran, para el libre desenvolvimiento de su personalidad, siendo que, la misma solicitante, Fiscalía Superior, pide el cese de la misma, por haber perdido vigencia la necesidad de mantenimiento de la misma, este Tribunal, así lo acuerda, y en consecuencia ordena notificar a las partes, y así se decide.
DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE de la Medida de Protección a favor de la ciudadana MIREYA JOSEFINA BRICEÑO, CI 4917396, JESUS CRESPO, CI 25454600, DAVID CRESPO CI 20.135.054 YORTELIO OJEDA, por haber transcurrido mas de 6 meses desde su decreto.
Líbrese Boleta de Notificación a la victima y Fiscalía.
Regístrese.
Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para ser agregadas a la causa principal remitida.
Cúmplase.

La Jueza Titular

El Secretario

Abg. Nathalia C