REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Por recibida la presente causa, y sus recaudos anexados con posterioridad, estando dentro del plazo legal para decidir, el Tribunal observa:
Solicita el ciudadano: MAURICIO NOVOA, asistido por los ciudadanos abogados: FELIX BONAUTO, BELINDA LLANOS, Y JOSE BAEZ, se admita querella criminal contra los ciudadanos FRANCISCO FERNANDEZ GALAN, FRANCISCO FERNANDEZ Y ODRA GONZALEZ.-
Revisada las actuaciones el Tribunal observa:
Motivación Para decidir.
El articulo 294 del Código Orgánico procesal Penal, estable:
La querella contendrá:
1.El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.-
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3.- El delito que se imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Revisado el escrito de querella, se tiene, en cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley:
1.El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.- Indica la querella, que el querellante es: MAURICIO NOVOA RAFALLI, venezolano, mayor de edad, economista, casado, residenciado en Urbanización Los Limoncitos, Calle Los Naranjos, No 10, Escuque estado Trujillo; y no lo une con los querellados ninguna relación de parentesco.- Por lo que se estima cumplido el primer requisito de admisibilidad de la querella y así se decide.-
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado; Indica la querella, que los querellados son: FRANCISCO FERNANDEZ GALAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Centro Comercial Plaza, mall 2, Nivel Terraza, Oficina Casa facil, Valera Estado Trujillo; FRANCISCO FERNANDEZ IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Centro Comercial Plaza, mall 2, Nivel Terraza, Oficina “CASA FACIL”, Valera Estado Trujillo; y, ODRA GONZALEZ DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Centro Comercial Plaza, mall 2, Nivel Terraza, Oficina “CASA FACIL”, Valera Estado Trujillo. Por lo que se estima cumplido el segundo requisito de admisibilidad de la querella y así se decide.-
3.- El delito que se imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; imputa el escrito de querella a los querellados, la comisión de los delitos previstos en el articulo 465 numeral 3 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, señalando específicamente la acción presuntamente cometida así:
Articulo 465 “Incurrirá en las penas previstas en el articulo 464, el que defraudare a otro…
3. Enajenando, gravando o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas de que es ajeno.
…”.-; (Negrilla y subrayado de la solicitud)
Y el articulo 463, numeral 2, en concordancia con el articulo 80 del Código penal vigente (tentativa), asì:
“Articulo 463 (vigente): Incurrirá en las penas previstas en el articulo 462 el que defraude a otro:
…
2. Haciéndole suscribir con engaño un documento que le imponga alguna obligación o que signifique renuncia total o parcial de un derecho.- “ (Negrillas y subrayado de la solicitud)
Articulo 80 …
Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.
Por lo que se estima cumplido el tercer requisito de admisibilidad de la querella y así se decide.-
4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. Señala que en fecha 18 de septiembre de 2007, introdujo en la Notaria Pública Segunda de Valera, Estado Trujillo, un documento de arrendamiento por un local de su propiedad, ubicado en el centro Comercial plaza, de esta ciudad, distinguido con el numero minitienda “S”, antigua “MTX”, cuyo saldo canceló al vendedor, sociedad mercantil “PROCONFEGA, SA”, con cheque de la entidad Financiaera “Citibank”, signado con el numero 339, en la persona de uno de sus accionistas, FRANCISCO FERNANDEZ GALAN, anteriormente identificado, por un monto de 9.967,96 dólares americanos, de fecha 23.08.2002; inmueble que fue, según narra, “indebidamente dispuesto” con animo de dominio por la sociedad mercantil “PROCONFEGA, SA”, con el conocimiento de que no le pertenecía, a IMMOBILIARIA CAMPO ALEGRE, CA, y por consiguiente, no tenia derecho a su disposición, señalando haber sido defraudado, y victima de engaño.- Señala que no pudo realizar el contrato de arrendamiento, porque la consultora jurídica de la sociedad PROCONFEGA e INMOBILIARIA CAMPO ALEGRE, ciudadana ODRA GONZALEZ, le expresó al ciudadano Notario, que el solicitante no tenía facultad para arrendar ese local, ya que dicho local era propiedad de su representada, INMOBILIARIA CAMPO ALEGRE, POR LO QUE EL Notario se abstuvo de autenticar el documento del solicitante; señala que dicho acto de “constreñimiento” al impedírsele arrendar un inmueble de su propiedad, la ciudadana ODRA GONZALEZ, cometió en fecha 13.08.2003, el delito establecido en el articulo 465.3 del Código Penal; así como, señala, pretendió obligarlo a suscribir el documento de compraventa con un tercero, que significaría la renuncia total de sus derechos contra el vendedor, “PROCONFEGA”SA, , lo que se tipifica en el articulo 465 numeral segundo del Código Penal Vigente, cuando le señalo que la única manera que tenia el hoy solicitante de arrendar ese inmueble era suscribiendo la compra venta, con INMOBILIARIA CAMPO ALEGRE CA, actual propietaria, hecho que según narra el accionante, significa la renuncia total de sus derechos contra la sociedad con quien realizó contrato y pagó el precio estipulado en su totalidad. Anexa a su escrito de querella, copia simple de cheque contra CITIBANK, acta levantada por el Notario Publico de Valera, copia certificada de documento de venta de fecha 13.08.2003, donde la empresa PROCONFEGACA, representada por FRANCISCO FERNANDEZ IZAGUIRRE Y ODRA GONZALEZ, venden a Inmobiliaria CAMPO ALEGRE; estatutos de la empresa PROCONFEGA, donde señala el accionante se establece que para el dìa 13.08.2003, eran sus accionistas y directivos FRANCISCO FERNANDEZ GALAN Y FRANCISCO FERNANDEZ IZAGUIRRE; Copia certificada de estatutos sociales de la sociedad mercantil INMOBILIARIA CAMPO ALEGRE.
Como se observa, la querella, es una de las formas de inicio del proceso penal, y cubiertos como han sido los extremos requeridos por el legislador, uno a uno, corresponde a este despacho, proceder a admitir, de conformidad con el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente querella, y así se decide.
Téngase a la victima, ciudadano: MAURICIO NOVOA RAFALLI, venezolano, cedula de identidad numero: 2141397, mayor de edad, economista, casado, residenciado en Urbanización Los Limoncitos, Calle Los Naranjos, No 10, Escuque estado Trujillo, asistido por abogados, como PARTE QUERELLANTE.
Notifíquese la presente decisión judicial, a las partes. Remítase al despacho Fiscal una vez firme, a fin de que proceda a las investigaciones que estime pertinentes, y a los efectos contemplados en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Así se decide.-
DECISION
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE ADMITE la presente querella de conformidad con el articulo 292 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal.- Téngase a la victima, ciudadano: MAURICIO NOVOA RAFALLI, venezolano, cedula de identidad numero: 2141397, mayor de edad, economista, casado, residenciado en Urbanización Los Limoncitos, Calle Los Naranjos, No 10, Escuque estado Trujillo, asistido por abogados, como PARTE QUERELLANTE.
El Juez
El Secretario
Abg. N