REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Revisada la presente causa, el Tribunal observa:

Motivación para decidir

El tribunal vista la ausencia de las partes fundamentales para la realización del presente acto acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos, vencido el mismo se verifica nuevamente la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentran presentes: El Defensor Publico Abg. Jorge Luque, en colaboración del defensor publico Abg. Jesús Pacheco, el Fiscal II del Ministerio Público Abg. Lenin Terán. Revisadas las actuaciones, visto que el imputado fue citado en fechas 10 de Octubre del 2006, 09-01-2007, 07-11-2007, 18-03-2008, y no compareció, así como tampoco compareció el día de hoy habiendo estando debidamente citado, visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal no prescrito elementos de que es autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, por el comportamiento del imputado por el no comparecer a las audiencias a las que ha sido citado se procede a decretar Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 numeral 4°. Líbrese orden de aprehensión y fíjese audiencia preliminar una vez capturado.

Decisión

El Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, El tribunal vista la ausencia de las partes fundamentales para la realización del presente acto acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos, vencido el mismo se verifica nuevamente la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentran presentes: El Defensor Publico Abg. Jorge Luque, en colaboración del defensor publico Abg. Jesús Pacheco, el Fiscal II del Ministerio Público Abg. Lenin Terán. Revisadas las actuaciones, visto que el imputado fue citado en fechas 10 de Octubre del 2006, 09-01-2007, 07-11-2007, 18-03-2008, y no compareció, así como tampoco compareció el día de hoy habiendo estando debidamente citado, visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal no prescrito elementos de que es autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, por el comportamiento del imputado por el no comparecer a las audiencias a las que ha sido citado se procede a decretar Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 numeral 4°. Librese orden de aprehensión y fíjese audiencia preliminar una vez capturado.

El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales