REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Revisada la presente causa, el Tribunal observa:
Motivación para decidir
El Tribunal revisada las actuaciones, y visto que la audiencia preliminar se ha diferido en las siguientes ocasiones por ausencia del imputado: 29-04-08, y la presente fecha, visto que ha sido citado en su domicilio procesal, el tribunal acuerda revocar de conformidad con el articulo 262 numeral segundo del Código Orgánico Procesal, por no haberse presentado cada treinta dias ante el Tribunal, como fue ordenado en fecha 28.02.2008, y no ha comparecido las veces citadas, y en su lugar decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES, no prescrito, elementos de que es autor del hecho imputado, que permitieron al despacho fiscal presentar escrito acusatorio y peligro de fuga por el comportamiento reticente de comparecer a las audiencia fijadas, y cada treinta días, que han ocasionado retardo procesales en la presente causa, de conformidad con el articulo 250, y 251 numerales 4, por el comportamiento en esta causa, y falta de presentaciones indicadas. Librese orden de aprehensión y fije audiencia preliminar una vez sea capturado o se pongan a derecho.
Decisión
El Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, El Tribunal revisada las actuaciones, y visto que la audiencia preliminar se ha diferido en las siguientes ocasiones por ausencia del imputado: 29-04-08, y la presente fecha, visto que ha sido citado en su domicilio procesal, el tribunal acuerda revocar de conformidad con el articulo 262 numeral segundo del Código Orgánico Procesal, por no haberse presentado cada treinta dias ante el Tribunal, como fue ordenado en fecha 28.02.2008, y no ha comparecido las veces citadas, y en su lugar decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES, no prescrito, elementos de que es autor del hecho imputado, que permitieron al despacho fiscal presentar escrito acusatorio y peligro de fuga por el comportamiento reticente de comparecer a las audiencia fijadas, y cada treinta días, que han ocasionado retardo procesales en la presente causa, de conformidad con el articulo 250, y 251 numerales 4, por el comportamiento en esta causa, y falta de presentaciones indicadas. Librese orden de aprehensión y fije audiencia preliminar una vez sea capturado o se pongan a derecho.
El Juez
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales