REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Por recibida solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, donde pide, se ordene el cese de la medida de protección decretada a favor de MINARDI RAMIREZ LENI, CI no indica el solicitante; el Tribunal Observa.

Motivación para decidir.

El Tribunal en fecha 13.08.2005, decretó medida de protección en los siguientes términos:

“ Como se observa, entonces, dándole carácter fidedigno a las afirmaciones del solicitante, que fueron respaldadas por la Fiscalía del Ministerio Público, de que su vida está en grave riesgo, se hace necesario protegerle, y, también entendiendo que la Fiscalía del Ministerio Público actúa siempre de forma responsable y con cuidado de no perjudicar ni los derechos de los ciudadanos ni los recursos del Estado Venezolano, sopesando la verdadera y real necesidad de las exigencias de los usuarios, se acuerda otorgar medida de protección a la víctima en este proceso, señor LENI FRANCISSCO MINARDI RAMÍREZ, haciéndola extensiva a su familia, consistente en RONDAS POLICIALES POR EL BLOQUE 05 DEL SECTOR LA PLATA II DEL ESTADO TRUJILLO, CON INCLUSIÓN DE VISITAS A LA VIVIENDA DE LA VÍCTIMA, YA IDENTIFICADA SUPRA, ASÍ COMO ENTREVISTAS PERIÓDICAS A LENI FRANCISCO MINARDIO RAMÍREZ Y A SUS PARIENTES, ya que se desconoce en qué momento pueden ser atacados.
Líbrese oficio a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, a los fines de que se disponga lo necesario para dar cumplimiento cabal a lo aquí ordenado.”

Por cuanto la medida de Protección esta ligada al derecho Fundamental del Estado Venezolano de brindar la protección que sus ciudadanos requieran, para el libre desenvolvimiento de su personalidad, siendo que, la misma solicitante, Fiscalía Superior, pide el cese de la misma, por haber perdido vigencia la necesidad de mantenimiento de la misma, este Tribunal, así lo acuerda, y en consecuencia ordena notificar a las partes, y así se decide.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE de la Medida de Protección a favor de la ciudadana MINARDI RAMIREZ LENI, CI no indica el solicitante.
Líbrese Boleta de Notificación a la victima y Fiscalìa.
Regístrese.
Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para ser agregadas a la causa principal remitida. OFICIESE A LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA.-
Cúmplase.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. N