REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Revisada la presente causa, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO MOLINA, el Tribunal para decidir observa.
Solicitud
Las partes: El Fiscal solicita en fecha 16.05.2008 se conceda una prorroga de 90 días para continuar las investigaciones de conformidad con el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..
Señala que la investigación se inicio el día 26.01.2008.
La fundamenta en el hecho que le faltan investigaciones por realizar, entre ellas la declaración del investigado, faltan resultados de experticias solicitadas.

Motivación para decidir
Establece el artículo 79 de la ley especial.

“El ministerio Público dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita , el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de control, audiencia y medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho plazo, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal
…”

Revisada la causa, se observa, la prorroga fue presentada en tiempo hábil, esto es, diez días antes de su vencimiento, pues vencía el 26.05.2008; y esta debidamente fundada, comprobándose de los recaudos fiscales anexos que la declaración del investigado, debidamente asistida por su defensor de confianza no consta de autos; por lo que se estima a justado a derecho conceder la prorroga solicitada en un plazo de noventa días, a fin de permitir, tanto al despacho fiscal concluir su investigación, como a la investigada, promover las diligencias que estime pertinentes para su cabal ejercicio a la defensa. Así se decide.
La presente prorroga vence el día 26.11.2008. Llévese cómputo por secretaría.
Dispositiva
Este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: declara procedente la solicitud de prorroga presentada por el Ministerio Público con fundamento en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La presente prorroga vence el día 26.11.2008. Llévese cómputo por secretaría.

Regístrese. Anótese. Notifíquese.

La Jueza Titular

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

Abg Yralba Valecillos.