REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
El Tribunal, observa:
Solicitud
En este Estado, la defensa, consigna acta de defunción del ciudadano TONY JAVIER MATERAN, y en consecuencia, pide se decrete el sobreseimiento
Fiscalìa.
La Fiscalía No se opone
Motivación para decidir.
EL TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN MINBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELKA, decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 103 del Código Penal. En relacion a la ausencia del ciudano: ERIC FEDERIC GARCIA FRANCO, SE OBSERVA, QUE NO HA COMPARECIDO para las audiencias de fecha: 12.11.2007, 15.01.2008, 06.03.2008, 12.05.2008, y la presente fecha, estando debidamente advertido que en caso de no comparecer se le libraría orden de aprehensión, y estando debidamente notificado en su domicilio; razón por la cual, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN MINBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELKA, y por autoridad de la l ey, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR DECRETARADA EN FECHA 21.05.2005, de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las presentaciones impuestas, y decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el articulo 250 y 251 numeral 4, por existir la presencia de un hecho punible, no prescrito, que merece pena corporal, y peligro de fuga, por el comportamiento del imputado de no comparecer a las citaciones realizadas, retrasando considerablemente este proceso.- En consecuencia se ordena la división de la continencia de la causa y se declara abierta la presente audiencia preliminar.- El fiscal del Ministerio Público: Quien pide al tribunal se requiera causa cursante contra el imputado en fase preliminar, ante el Tribunal de Control Numero 7. Revisado el Sistema, se acuerda acumular la presente causa, por principio de unidad de proceso, por no poder seguirse dos causas por un mismo delito, contra un imputado, de conformidad con los artículos: 73 y 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal, a la numero TP01.P.2007.7807. Solicitase por oficio. Se Fija audiencia preliminar para el día 05.06.2008 a la 1 pm.-
Así se decide.
Decisión.
Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 103 del Código Penal. En relación a la ausencia del ciudadano: ERIC FEDERIC GARCIA FRANCO, SE OBSERVA, QUE NO HA COMPARECIDO para las audiencias de fecha: 12.11.2007, 15.01.2008, 06.03.2008, 12.05.2008, y la presente fecha, estando debidamente advertido que en caso de no comparecer se le libraría orden de aprehensión, y estando debidamente notificado en su domicilio; razón por la cual, este Tribunal, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR DECRETARADA EN FECHA 21.05.2005, de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las presentaciones impuestas, y decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el articulo 250 y 251 numeral 4, por existir la presencia de un hecho punible, no prescrito, que merece pena corporal, y peligro de fuga, por el comportamiento del imputado de no comparecer a las citaciones realizadas, retrasando considerablemente este proceso.- En consecuencia se ordena la división de la continencia de la causa y se declara abierta la presente audiencia preliminar.- El fiscal del Ministerio Público: Quien pide al tribunal se requiera causa cursante contra el imputado en fase preliminar, ante el Tribunal de Control Numero 7. Revisado el Sistema, se acuerda acumular la presente causa, por principio de unidad de proceso, por no poder seguirse dos causas por un mismo delito, contra un imputado, de conformidad con los artículos: 73 y 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal, a la numero TP01.P.2007.7807. Solicitase por oficio. Se Fija audiencia preliminar para el día 05.06.2008 a la 1 pm.-
La Jueza de Control Titular.
El Secretario
Abog. Nathalia Cruz Cañizales
En fecha______________se cumplió