REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Por realizada audiencia de fijación de lapso prudencial para presentación de acto conclusivo, este Tribunal para decidir observa:

Motivación para decidir

El tribunal visto que el imputado a cuyo favor se estableció el contenido del articulo 313 del Código Orgánico procesal penal, citado como ha sido, no ha comparecido en las siguientes ocasiones, 06-07-07, 03-08-07, 19-10-07, 16-11-07, 01-02-08, 11-04-08 y la presente fecha se declara desistida la solicitud de fijación de ministerio publico del lapso prudencial para la presentación de acto conclusivo. Devuelvanse las presentes actuaciones a la Fiscalia tercera del Ministerio publico, a los fines de que sean agregados a la investigación principal, y así se decide.

DECISION

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, El tribunal visto que el imputado a cuyo favor se estableció el contenido del articulo 313 del Código Orgánico procesal penal, citado como ha sido, no ha comparecido en las siguientes ocasiones, 06-07-07, 03-08-07, 19-10-07, 16-11-07, 01-02-08, 11-04-08 y la presente fecha se declara desistida la solicitud de fijación de ministerio publico del lapso prudencial para la presentación de acto conclusivo. Devuelvanse las presentes actuaciones a la Fiscalia tercera del Ministerio publico, a los fines de que sean agregados a la investigación principal.

El Juez
El Secretario

Abg. Nat