REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Revisada la presente causa, el Tribunal observa:
La Fiscalía
En sala, el Ministerio Publico dijo:
“El Fiscal del Ministerio Público, pide Se Libre Orden de aprehensión correspondiente. “
La Defensa
En sala la defensa dijo:
“La Defensa se opone, y pide otra oportunidad, que se cite con la policia. “
Motivación para decidir
El tribunal visto que El imputado fue citado para comparecer en fecha 15.05.2008, y citado no compareció; diferida la audiencia para el día de hoy, con la advertencia de que de no comparecer, se le libraría captura, y citado, según certifica el alguacil Enrique Juarez, personalmente, no compareció, se decreta Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal, previa solicitud fiscal, por existir la comisión de un hecho punible no prescrito, que merece pena corporal , elementos d que este e sautor del hecho imputado que permitieron al fiscal presentar acusación y existir peligro de fuga por el comportamiento reticente del ciudadano imputado, de no presentarse al Tribunal las veces que fue citado en su domicilio, advertido como fue, debiendo fijarse audiencia preliminar, una vez capturado. Se acuerda oficiar al CICPC a los fines de que sea solicitado a nivel nacional.
Decisión
El Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, El tribunal visto que El imputado fue citado para comparecer en fecha 15.05.2008, y citado no compareció; diferida la audiencia para el día de hoy, con la advertencia de que de no comparecer, se le libraría captura, y citado, según certifica el alguacil Enrique Juarez, personalmente, no compareció, se decreta Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal, previa solicitud fiscal, por existir la comisión de un hecho punible no prescrito, que merece pena corporal , elementos d que este e sautor del hecho imputado que permitieron al fiscal presentar acusación y existir peligro de fuga por el comportamiento reticente del ciudadano imputado, de no presentarse al Tribunal las veces que fue citado en su domicilio, advertido como fue, debiendo fijarse audiencia preliminar, una vez capturado. Se acuerda oficiar al CICPC a los fines de que sea solicitado a nivel nacional.
El Juez
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales