REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los 30 días del mes de mayo de 2008, siendo las 01:00 de la tarde, presente la Juez de Control N° 1 Abogada Natalia Cruz Cañizales, quien solicita a la secretaria de sala Abogada Sandra Espinoza Barrios verificar la presencia de las partes. PRESENTES: El Defensor Público Abogado Oscar Colmenares, el imputado GUILLERMO JOSE DELGADO BRICEÑO, la victima MARIA YOLANDA MONTILLA, no se encuentra el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado Lenin Terán. La Juez concedió un lapso de espera de 30 minutos, vencidos estos compareció el fiscal segundo Abg. Lenin Terán . Seguidamente la Juez concede el derecho de palabra al Fiscal Segundo quien narró los hechos ocurridos en fecha 16 de abril del año 2008, y presentó acusación contra el ciudadano GUILLERMO JOSE DELGADO BRICEÑO, por la comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 en su encabezamiento y primer aparte y 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia , en agravio de Maria Yolanda Montilla y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, ofreció los medios probatorios, solicitó su admisión así como la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del acusado. Acto seguido le fue concedida la palabra a la victima, quien se identificó como MARIA YOLANDA MONTILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.611.542 y expuso:”no voy a declarar”. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: Niego Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, por cuanto mi defendido es inocente y me reservo el derecho de probarlo en juicio oral y público. Acto seguido el imputado fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal y este de identificó como : GUILLERMO JOSE DELGADO BRICEÑO venezolano, de 47 años de edad, nacido en Trujillo 04-09-1960, titular de la cedula de identidad N° 5.773.931 , hijo de Bernardo de Jesús Delgado y Maria Briceño, soltero, grado de instrucción 6to grado, ocupación obrero vigilante en el Hospital José Gregorio Hernández de Trujillo, residenciado en el Tendal, Las Araujas, calle principal casa sin número pasando el puente, Trujillo Estado Trujillo, quien expuso: “no voy a declarar”. Seguidamente la Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley Admite la acusación presentada contra el ciudadano GUILLERMO JOSE DELGADO BRICEÑO, por la comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 en su encabezamiento y primer aparte por ocurrir en la residencia de la victima y 42 en su encabezamiento con segundo aparte (por ser el concubino) de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia , en agravio de Maria Yolanda Montilla y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal y procedió a admitir las pruebas: Experto William Aranguibel quien declarar sobre informe medico practicado a la victima para probar las lesiones de la misma , Nelson Marín quien declarara sobre el reconocimiento técnico al arma incautada, Wilmer Villegas , Juan Escalona, Ricardo Márquez, quienes son los funcionarios aprehensores del imputado y declaran sobre las circunstancias de la aprehensión flagrante, Maria Yolanda Montilla, quienes victima y testigo presencial, Documentales de conformidad con el artículo 242 reconocimiento Técnico 058, Informe medico 509 para ser exhibido a los expertos. imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, y este se identificó como : GUILLERMO JOSE DELGADO BRICEÑO venezolano, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.773.931, nacido en Trujillo 04-09-1960, hijo de Bernardo de Jesús Delgado y Maria Anatolia Briceño, soltero, grado de instrucción 6to grado, ocupación obrero vigilante en el Hospital José Gregorio Hernández de Trujillo, residenciado en el Tendal, Las Araujas, calle principal casa sin número pasando el puente, Trujillo Estado Trujillo, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional ”. Acto seguido la Juez, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos narrados en la presente audiencia por la representación fiscal, ocurridos el día 16 de abril del año 2008, se dicta auto de apertura a juicio en contra del Ciudadano GUILLERMO JOSE DELGADO BRICEÑO venezolano, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.773.931, nacido en Trujillo 04-09-1960, hijo de Bernardo de Jesús Delgado y Maria Briceño, soltero, grado de instrucción 6to grado, ocupación obrero vigilante en el Hospital José Gregorio Hernández de Trujillo, residenciado en el Tendal, Las Araujas, calle principal casa sin número pasando el puente, Trujillo Estado Trujillo, para que sea enjuiciado por la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 en su encabezamiento y primer aparte por ocurrir en la residencia de la victima y 42 en su encabezamiento con segundo aparte (por ser el concubino) de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia , en agravio de Maria Yolanda Montilla y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, admitiéndose las pruebas: Experto William Aranguibel quien declarar sobre informe medico practicado a la victima para probar las lesiones de la misma , Nelson Marín quien declarar sobre el reconocimiento técnico al arma incautada, Wilmer Villegas , Juan Escalona, Ricardo Márquez, quienes son los funcionarios aprehensores del imputado y declaran sobre la circunstancias de la aprehensión flagrante, Maria Yolanda Montilla, quien es victima y testigo presencial , Documentales de conformidad con el artículo 242 reconocimiento Técnico 058, Informe medico 509 para ser exhibido a los expertos. Se ordena abrir el Juicio Oral y Público así como el emplazamiento de las partes para que concurran a Juicio en el plazo legal y la orden de remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente. Una vez escuchada la victima no se dicta medida de protección a la misma. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Juez de Control N° 01
Abg. Nathalia Cruz Cañizalez El Fiscal
El Imputado la Defensa