REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Por revisada la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

La solicitud
Dice la defensa:
“Defensor Público Oscar Colmenares, quien solicito al Tribunal fije un plazo prudencial para que la fiscalía decrete el acto conclusivo, “.
Imputado

Dice el Imputado
“Acto seguido le fue concedido el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 constitucional y este se identificó como : JOSE DOMINGO SOSA, titular de la cedula de identidad N° 13.376.890, de 37 años de edad, soltero, agricultor, domiciliado en la Mesa de las Garcías, La Chapa Vía Pampanito, estado Trujillo, hijo de María Sofía Sosa, quien manifestó: “ me acojo al precepto “.
Fiscal
Dice el Fiscal:
“seguidamente le fue concedida la palabra al Fiscal Cuarto quien informó al Tribunal que la presente causa fue archivada el día 30 de octubre del año 2006 de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el nombre de la victima es Heriberto Duran. “.


Motivación para decidir

Recibida solicitud de fijación de lapso prudencial al Ministerio Público para presentar acto conclusivo, declara sin lugar la solicitud de la defensa, visto el archivo decretado por el despacho fiscal en fecha 30 de octubre del año 2006. Se ordena le cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el imputado en la presente causa, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal penal.

Se acuerda terminar la presente causa y remitirla al despacho fiscal.

DECISION.
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara sin lugar la solicitud de la defensa , visto el archivo decretado por el despacho fiscal en fecha 30 de octubre del año 2006. Se ordena le cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el imputado en la presente causa, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal penal.
Remiatse a fiscalia.

El Juez
El Secretario

Abg. Nathalia