REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL




El día de hoy 30 de Mayo de 2008 a las 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados RAFAEL KENNY NUÑEZ VASQUEZ, WILFREDO ENRIQUE RIERA VALERA y MARCOS BENITO VASQUEZ BRICEÑO, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Nathalia Cruz Cañizales, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Sandra Espinoza Barrios, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal II del Ministerio Público de este Estado, contra los imputados RAFAEL KENNY NUÑEZ VASQUEZ, WILFREDO ENRIQUE RIERA VALERA, Y la solicitud de sobreseimiento para el ciudadano MARCOS BENITO VASQUEZ BRICEÑO por la comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; y PORTE ILICITO DE ARAMA DE FUEGO los dos primeros. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el Defensor Privado Abg. ALEXIS JOSE ALBORNOZ, los imputados RAFAEL KENNY NUÑEZ VASQUEZ, WILFREDO ENRIQUE RIERA VALERA, MARCOS BENITO VASQUEZ BRICEÑO , no se encuentra presente el Fiscal II del Ministerio Público Abg. Lenin Terán. La Juez, concedió un lapso de espera de 20 minutos concluidos estos, compareció el fiscal segundo Abg. Lenin Terán, y el Fiscal Cuarto Fernando Soto , vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo, significado e importancia del mismo. En este estado le fue concedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien narró los hechos ocurridos en fecha 23 de noviembre del año 2007, y presentó acusación contra los ciudadanos RAFAEL KENNY NUÑEZ VASQUEZ, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, y a WILFREDO ENRIQUE RIERA VALERA por la comisión del delito de desvalijamiento de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Robo y Hurto de vehículo automotor, ofreció los medios de prueba que consta en su escrito de acusación explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, solicito sea admitida la presente acusación y las pruebas y se ordene el enjuiciamiento de los imputados antes identificados mediante auto de apertura a Juicio. Al ciudadano MARCOS BENITO VASQUEZ BRICEÑO, le solicito le sea decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 , numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal .A continuación, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó, Solicito muy respetuosamente al Tribunal, una vez admitida la acusación imponga a mis representados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y se tome en cuenta la pena mínima a los fines de imponer la pena, en cuanto a mi representado Marcos Vásquez solicito le sea decretado el sobreseimiento solicitado por el fiscal de conformidad con el artículo 318 numeral 01 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que desisto del escrito presentado en fecha 18 de marzo del año 2008 . El Tribunal le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución Nacional, del contenido de los artículos 130, 131 y 136 del Código Orgánico Procesal penal, previamente separados, a los acusados , quienes se identificaron como sigue: RAFAEL KENNY NUÑEZ VASQUEZ, de 27 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento 22-08-78 , de ocupación obrero, Titular de la Cédula de Identidad N°16.431.529, soltero, hijo de Rafael Núñez y Milagros Vásquez, residenciado en la calle Las Acacias, N°2-29, Monay Municipio Pampan, estado Trujillo, quien expuso: “no voy a declara, es todo”. Seguidamente fue identificado WILFREDO ENRIQUE RIERA VALERA , Venezolano, de 24 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 08-02-84 , de ocupación docente, Titular de la Cédula de Identidad N°15.827.178, soltero, hijo de Carmen Valera y José Riera, residenciado en el la Urbanización La Paz de Monay, vereda 20 casa N° 05, Municipio Pampan del estado Trujillo, quien expuso: “no voy a declarar, es todo”. Fue identificado MARCOS BENITO VASQUEZ BRICEÑO , Venezolano, de 18 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 24-08-89 , de ocupación estudiante , Titular de la Cédula de Identidad N° 20.705.922 soltero, hijo de Marcos Vásquez y Rosaura Briceño , residenciado en el la Urbanización la Paz de Monay casa 02, vereda 20 estado Trujillo, , quien expuso: “no voy a declarar es todo”. Seguidamente el Juez administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley la Juez, declaró admitida la acusación fiscal de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en todas y cada unas de sus partes en contra de los ciudadanos : RAFAEL KENNY NUÑEZ VASQUEZ, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, y a WILFREDO ENRIQUE RIERA VALERA por la comisión del delito de desvalijamiento de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Robo y Hurto de vehículo automotor. Y se decreta el sobreseimiento de la causa al ciudadano MARCOS VASQUEZ . Se admiten los siguientes medios de pruebas el experto JOSE FELIX CACERES quien realizo experticia al arma de fuego, DARWIN ARIAS, QUIEN REALIZO EXPERTICIA MECANICA A LAS PIEZAS DE la moto encontradas en poder del imputado, a CARLOS GONZALEZ , PEDRO CARRILLO, FRAN ARAUJO, quienes practicaron la aprehensión del imputado y JOSE RONDON Y JOHAN RUBIO, quienes practicaron la inspección en el sitio del suceso. DOCUMENTALES de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal penal, se admiten inspección técnica 1428 , RECONOCIMIENTO TECNICO 2948, EXPERTICIA MECANICA 801014, Y LA SEVIDNECIA SFISICAS COMOSADAS EN EL SITIO DEL SUCESO. Acto seguido el Juez , le informó a los ciudadanos RAFAEL KENNY NUÑEZ VASQUEZ, y a WILFREDO ENRIQUE RIERA VALERA que en adelante tendrán la condición de acusados y les explicó el hecho por el cual se le acusa, al igual que le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución Nacional, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos a los acusados: RAFAEL KENNY NUÑEZ VASQUEZ, y WILFREDO ENRIQUE RIERA VALERA quienes se identificaron como : RAFAEL KENNY NUÑEZ VASQUEZ, de 27 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento 22-08-78 , de ocupación obrero, Titular de la Cédula de Identidad N°16.431.529, soltero, hijo de Rafael Núñez y Milagros Vásquez, residenciado en la calle Las Acacias, N°2-29, Monay Municipio Pampan, estado Trujillo, quien expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena”. Seguidamente fue identificado WILFREDO ENRIQUE RIERA VALERA, Venezolano, de 24 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 08-02-84 , de ocupación docente, Titular de la Cédula de Identidad N°15.827.178, soltero, hijo de Carmen Valera y José Riera, residenciado en el la Urbanización La Paz de Monay, vereda 20 casa N° 05, Municipio Pampan del estado Trujillo, quien expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena”. Se le concede el derecho al defensor quien pide se les imponga la pena en su limite mínimo y el fiscal no se opuso. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisadas la actuaciones Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley , PRIMERO: Admite la acusación presentada contra los ciudadanos RAFAEL KENNY NUÑEZ VASQUEZ, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, y a WILFREDO ENRIQUE RIERA VALERA por la comisión del delito de desvalijamiento de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Robo y Hurto de vehículo automotor. SEGUNDO : Se Condena a los ciudadanos RAFAEL KENNY NUÑEZ VASQUEZ, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión más las accesorias de ley; cuya fecha aproximada de cumplimiento de pena es el día 30 de noviembre del año 2009 y al ciudadano WILFREDO ENRIQUE RIERA VALERA por la comisión del delito de desvalijamiento de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Robo y Hurto de vehículo automotor a cumplir la pena de DOS AÑOS de prisión más las accesorias de ley, cuya fecha aproximada de cumplimiento de pena es el día 30 de mayo del año 2010. TERCERO: Se decreta de conformidad con el artículo 318 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa al ciudadano MARCOS BENITO VASQUEZ BRICEÑO .CUARTO: Se ordena el comiso del arma de fuego y su remisión al parque de armas. QUINTO: Se ratifica Medida cautelara a los ciudadanos RAFAEL KENNY NUÑEZ VASQUEZ, Y WILFREDO ENRIQUE RIERA VALERA. SEXTO: Se ordena remitir al Tribunal de ejecución las actuaciones en la oportunidad de ley. Se cumplieron las formalidades de ley se leyó y de conformidad firman.

La Juez de Control N° 01 Los Fiscales del Ministerio Publico



Abg. Nathalia Cruz Cañizales Defensor Privado



Ios acusados el sobreseído