REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


El Tribunal, Vista que la presente audiencia corresponde a fijación de audiencia efectuad consecutivamente por este Tribunal a raíz de escrito presentado por el ciudadano Oscar Pérez, titular de la cedula de Identidad N° 4.324.167, en el cual pide “En virtud de mi condición de victima, pido respetuosamente, a este Tribunal solicito a la Fiscalia V del Ministerio Público remita a este Tribunal de Control la investigación N° D-21-5121-03, a los efectos de que se fije las audiencias respectivas y las actuaciones correspondientes”. Visto lo expuesto de la solicitud el tribunal observa que no existe ninguna materia por la cual decidir toda vez que el escrito presentado de fecha 11-12-2003 no contiene en si mismo ningún tipo de solicitud que permita a este despacho algún pronunciamiento, evidenciándose además que sean fijados audiencias consecutivas en los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y parte del 2008 sin que las partes convocadas hayan comparecido a fin de clarificarse en que consiste la siguiente solicitud, en consecuencia remítase las correspondientes actuaciones íntegramente a la Fiscalia V del Ministerio Público a fin de que proceda a dar termino con la presente investigación una vez culminado. Se procedió en forma oral y pública, se cumplieron con las formalidades de ley, se dio lectura al acta y conformes firman. Se acuerda librar boleta de notificación al abogado privado.

Decisión.

Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Vista que la presente audiencia corresponde a fijación de audiencia efectuad consecutivamente por este Tribunal a raíz de escrito presentado por el ciudadano Oscar Pérez, titular de la cedula de Identidad N° 4.324.167, en el cual pide “En virtud de mi condición de victima, pido respetuosamente, a este Tribunal solicito a la Fiscalia V del Ministerio Público remita a este Tribunal de Control la investigación N° D-21-5121-03, a los efectos de que se fije las audiencias respectivas y las actuaciones correspondientes”. Visto lo expuesto de la solicitud el tribunal observa que no existe ninguna materia por la cual decidir toda vez que el escrito presentado de fecha 11-12-2003 no contiene en si mismo ningún tipo de solicitud que permita a este despacho algún pronunciamiento, evidenciándose además que sean fijados audiencias consecutivas en los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y parte del 2008 sin que las partes convocadas hayan comparecido a fin de clarificarse en que consiste la siguiente solicitud, en consecuencia remítase las correspondientes actuaciones íntegramente a la Fiscalia V del Ministerio Público a fin de que proceda a dar termino con la presente investigación una vez culminado. Se procedió en forma oral y pública, se cumplieron con las formalidades de ley, se dio lectura al acta y conformes firman. Se acuerda librar boleta de notificación al abogado privado.
Remitase a Fiscalìa la presente causa.-
Regístrese. Ciérrese. Notifíquese a laS PARTES.
La Jueza de Control Titular.

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

En fecha________