Por recibida Comunicación D38RC.198, que informa suicidio del imputado JOSE AURELIO BARRIOS BENITEZ, CI 9109850, en el Destacamento Policial no 38 el Cumbe, donde se encontraba detenido a la orden de este Tribunal, éste Tribunal, previo comparar los datos personales de quien fungía como imputado en la presente causa, procede de oficio a declarar la extinción de la acción penal seguida a quien en vida respondiera al nombre de JOSE AURELIO BARRIOS BENITEZ, CI 9109850, de conformidad con las previsiones del articulo 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 103 encabezamiento del Código Penal, y en consecuencia, procede a decretar de oficio el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la acción Penal, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Cursaba causa contra el acusado, por el delito de VIOLENCIA PICOLOGICA, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previsto en la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida LÑibre de Violencia, por hecho cometido el día: 17.04.2008, cuando fue aprehendido de manera flagrante.

Decisión