REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

El Tribunal, oídas las partes en audiencia oral y privada, para decidir Observa:
Motivación para decidir.

Solicita la defensa, se fije un plazo de para que el Ministerio Público concluya la investigación Fiscal y presente un acto conclusivo, tomando en cuenta que su representado fue individualizado desde el año 2004. Pide 30 días.
El Ministerio Público, pide al Tribunal se conceda un plazo de 120 días para concluir la investigación conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado, impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal de la constitución nacional, e impuesto del motivo de la comparecencia, no manifestó nada al tribunal.
El Tribunal, oídas las partes, y con fundamento en el articulo 313 del Código orgánico Procesal Penal, previo verificar que el ciudadano DEIBI JOSE ARRAIZ MORENO CI 16377748, fue individualizado en el año 2004, esto es hace mas de 6 meses, vista la solicitud de la fiscalía y defensa, donde el fiscal expresa que debe revisar bien la causa para dictar un acto conclusivo ajustado a derecho, procede a fijar un plazo de 60 al Ministerio Público para que concluya las investigaciones, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión.
Este Tribunal de Control numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Dar un lapso de 60 DIAS a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de que sea presentado el acto conclusivo que corresponda en la causa que se le sigue al ciudadano DEIBI JOSE ARRAIZ MORENO CI 16377748, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico procesal penal, A PARTIR DE LA REALIZACIÒN DE LA AUDIENCIA, QUE VENCE EL DÌA 26 DE JUNIO DE 2008.
Regístrese. Notifíquese a las partes. Suspéndase la causa en el sistema jurís 2000, hasta presentación del acto conclusivo, o decisión que ordene el archivo de la causa. Cúmplase. Llévese por secretaría cómputo correspondiente para dictar la decisión que corresponda al vencer el lapso. MANTENGANSE LA CAUSA EN ARCHIVO PASIVO DEL TRIBUANL ESPERANDO ACTO CONCLUSIVO. LLEVESE POR SECRETARIA COMPUTO DEL PLAZO ANOTADO.

La Jueza de Control Titular
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales


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