REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Por realizada audiencia de fijación de lapso prudencial para presentación de acto conclusivo, este Tribunal para decidir observa:

Motivación para decidir

Fijada audiencia especial, desde que se recibió la solicitud el día 27.09.2006, se observa que la parte solicitante no ha comparecido, ni por si, ni por representante capaz; esto es, el solicitante que insta a l Tribunal a que lea entregado un vehiculo retenido a orden de la Fiscalía del Ministerio Público, no han comparecido en 19 meses de tramitación de la solicitud, siendo diferida la audiencia específicamente por ausencia del solicitante y su abogado legalmente notificados, en dos ocasiones, 27.09.2006 y 06.05.2008, razón por la cual, se entiende desistida la solicitud por falta de comparecencia de la parte solicitante, y así se decide.

DECISION

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara desistida la solicitud de entrega de vehiculo, por inasistencia de la parte solicitante a las audiencias fijadas en lapso de 19 meses de tramitación. Se acuerda remitir las actuaciones al archivo central. Queda a salvo el derecho de la parte interesada de activar nuevamente los mecanismos previstos en el articulo 311 del COPP.
Notifíquese a las partes. Remítase.

El Juez
El Secretario

Abg. N