REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico; oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIÓ:
La Solicitud.
Solicita el Ministerio Público:
“quien realizó una pequeña síntesis de los hechos de fecha 22-11-07, presentando formal acusación contra el ciudadano EULISES MORENO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YUZMARY DEL VALLE MORENO DE MORENO, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación en toda y cada una de sus partes, así como los medios ofrecidos en contra del imputado antes identificado y se sirva otorgar medidas cautelares de las establecidas en la ley. Es todo..”
La victima Yuzmary Del Valle Moreno de Moreno no declaro, cedido como le fue el derecho de palabra a pesar de que el secretario de la señala no dejó constancia de ello en la respectiva acta de audiencia, conforme le fuera ordenado por la jueza directora de la audiencia.-.
.
Se imputa el siguiente hecho:
El día 22.11.2007, aproximadamente a las 11.00 horas de la mañana, el imputado se encontró con su esposa en el parque los ilustres de Trujillo, insultándola y agrediéndola físicamente, por el brazo derecho causándole lesiones que tardaron 6 días en curar, siendo que días ante, el 17.11.2007, se presentó el imputado en la residencia de la victima, y también amenazó con matarla, al comprar un arma de fuego, esto ultimo en estado de ebriedad.-
Por su parte la defensa técnica, dijo:
“defendido de la Defensora Marlene Alarcón ya le explique los hechos de los cuales se le acusa y que es posible y procedente en derecho se aplique la suspensión condicional del proceso, por lo que solicito ciudadana Juez que se aplique en el presente caso la Suspensión Condicional del Proceso que se le establezcan las condiciones, el régimen de prueba para lo cual el esta en condición de acepta y admitir los hechos que se les acusa, es todo “.
El imputado impuesto de sus derechos, del contenido del artículo 49 Ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le acusa, expresa:
“Acto seguido la Juez le explico al EULISES MORENO HERNANDEZ los hechos por los cuales se le esta Juzgando y los acusa la representación Fiscal, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se identifico como: EULISES MORENO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 17.037.300, de 26 años de edad, nacido el 11-10-81, casado, trabaja en construcción, hijo de Lina Rosa Hernández y de Pablo Moreno, residenciado en Lomas del Pozo, vía Cabimbu, Municipio Urdaneta, casa sin numero, de color blanco, teléfono: 0416-1186188 quien expuso: “No voy a Declarar”.
Acto seguido la Juez le concede la palabra al acusado no sin antes dejar claro que se le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del contenido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal y se identifico como: EULISES MORENO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 17.037.300, de 26 años de edad, nacido el 11-10-81, casado, trabaja en construcción, hijo de Lina Rosa Hernández y de Pablo Moreno, residenciado en Lomas del Pozo, vía Cabimbu, Municipio Urdaneta, casa sin numero, de color blanco, teléfono: 0416-1186188 quien expuso:” Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo me comprometo a no agredir mas a la señora YUZMARY DEL VALLE MORENO DE MORENO. .”.
Defensa pide se aplique la medida alternativa solicitada. La Fiscalía no se opone a la concesión del beneficio. La victima no se opone.
Motivación para decidir.
Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia al hecho expuesto por la defensa, de no oponerse a la admisión de la acusación y pruebas, y solo manifestar que su representado quiere acogerse al beneficio de suspensión condicional del proceso, Revisados los elementos de convicción traídos a los autos por el Ministerio Público; estima el tribunal sufrientes elementos para admitir la acusación presentada en los siguientes términos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Admite la acusación pura y simple en la causa seguida al ciudadano EULISES MORENO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YUZMARY DEL VALLE MORENO DE MORENO, visto lo elementos de convicción consistentes en denuncia de la victima efectuada el 23-11-2007, Inform. Medico legal practicado a la victima en fecha 23-11-2007. se admiten los siguientes medios de prueba: Experto Williams Aranguibel quien declarara sobre Experticia N° 9700-165-2007-1746. Testigo Yosmary del Valle Moreno quien declara sobre las agresiones y amenazas de las que fue victima. Documental único Informe Medico Legal 1746 en cual se admite de conformidad con el articulo 2423 del Codigo Orgánico Procesal Penal para ser exhibido al experto medico forense declarante. Así se decide.
Suspensión del proceso solicitada.
Establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos exigidos por el legislador para la concesión de esta alternativa a la prosecución del proceso:
1 Delito leve, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
2 Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo
3 Se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual.
4 No sujeta a otra medida por este hecho.
5 Reparación del daño causado y compromiso a someterse a las condiciones impuestas.
6 Ser solicitada antes de la apertura a juicio, y después de ser admitida la acusación. (en audiencia preliminar).
Admitida la acusación por el delito cuya pena no excede de tres años en su limite máximo; comprobado por el despacho el cumplimiento de los anteriores requisitos, al poder considerarse un delito leve por la misma pena que el legislador atribuyó, ser favorable la opinión del Ministerio Público, y, finalmente, vista Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo, y pidiendo formal disculpas comprometiéndose a cumplir las condiciones; si bien no se demostró que ha tenido buena conducta predelictual, del sistema iuris 200, así se desprende, al No estar sujeto a otra medida por este hecho (según informa a la jueza el secretario de la sala, por no tener esta juzgadora, ni algunos magistrados de primera instancia, acceso por políticas de seguridad del departamento de informática, según información de presidencia del circuito), ni ningún otro en la actualidad; con el compromiso de someterse a las condiciones a imponer; considera el despacho que es procedente acordar a favor del acusado LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO SOLICITADA Y ASÍ SE DECIDE.
Condiciones a imponer. Régimen de Prueba.
Se fija un Régimen de Prueba de un año, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:
“1- No cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. 2- Prohibición de portar armas de fuego. 3- Prohibición de acercarse de manera violenta a la victima. Se acuerda agregar actuaciones de notificación de inicio de investigación a la causa principal.”.
Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines que designen delegado de prueba al acusado. Se le informó al acusado el contenido del artículo 45 y 46 del referido Código
Decisión.
Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Admite la acusación pura y simple en la causa seguida al ciudadano EULISES MORENO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YUZMARY DEL VALLE MORENO DE MORENO, visto lo elementos de convicción consistentes en denuncia de la victima efectuada el 23-11-2007, Inform. Medico legal practicado a la victima en fecha 23-11-2007. se admiten los siguientes medios de prueba: Experto Williams Aranguibel quien declarara sobre Experticia N° 9700-165-2007-1746. Testigo Yosmary del Valle Moreno quien declara sobre las agresiones y amenazas de las que fue victima. Documental único Informe Medico Legal 1746 en cual se admite de conformidad con el articulo 2423 del Codigo Orgánico Procesal Penal para ser exhibido al experto medico forense declarante..- PRIMERO: decreta la suspensión en proceso a favor del acusado antes identificado de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone como régimen de prueba por el lapso de un año bajo el cumplimento de las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 eiusdem: 1.- - No cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. 2- Prohibición de portar armas de fuego. 3- Prohibición de acercarse de manera violenta a la victima. Se acuerda agregar actuaciones de notificación de inicio de investigación a la causa principal.
Regístrese. Ofíciese.
La Jueza de Control Titular
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
En fecha__________________Se cumplió con lo ordenado.