REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista en audiencia oral la presente causa, este Tribunal observa:

La defensa
Expresa el ACUSADO:
“Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la imputado, no sin antes imponerlo del precepto constitucional, de conformidad al articulo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien se identifico como: XION RAMON ROSALES PACHECO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° 12.940.406, comerciante, hijo de Victor Rosales y Wensita Pacheco, Soltero, residenciado en Chejende, Parroquia Candelaria calle comercio, S/N, cerca del ambulatorio, del Estado Trujillo. Quien expuso: Solicita al Tribunal el cierre de las actuaciones, es todoen un Tribunal de Control las veces que he sido citado y no he portado armas “

Solicita la Defensa, Dr. MARCO SOLER:

“Visto que mi defendido ha cumplido con las condiciones impuesta por el Tribunal como se observa en la presente causa, y no habiendo objeciones por la victima solicito al Tribunal decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penales, así mismo entrego en la audiencia una constancia del ambulatorio Rural Tipo Dr. Marcelino Vázquez del ambulatorio de Chejende todo “.

La Fiscalía del Ministerio Público

Dice La Fiscal LENIN TERAN:
“De la Revisión de las actuaciones se observa, que ciertamente el ciudadano XION RAMON ROSALES PACHECO, a cumplido con las medidas impuesta por el Tribunal, en tal sentido manifiesto ampliamente al Tribunal no tengo objeción a lo solicitado por la defensa en cuento al sobreseimiento, “.

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Motivación para decidir

Revisadas las condiciones que le fueron impuestas en fecha 19.7.2001, Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 del Código adjetivo reformado, y se decrete extinguida la acción Penal conforme al articulo 48 ordinal 7 en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 del COPP, por abre cumplido todas las condiciones impuestas por este Tribunal, así mismo acordó declara la extinción de la acción y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano XION RAMON ROSALES PACHECO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° 12.940.406, comerciante, hijo de Victor Rosales y Wensita Pacheco, Soltero, residenciado en Chejende, Parroquia Candelaria calle comercio, S/N, cerca del ambulatorio, del Estado Trujillo. Quedando las partes Notificadas. Se orden Notifica a la Victima. Se acuerda la Remisión de la presente causa al archivo central. Se ordena agregar a la causa el recaudo presentado por la defensa, y así se decide.


Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 del Código adjetivo reformado, y se decrete extinguida la acción Penal conforme al articulo 48 ordinal 7 en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 del COPP, por abre cumplido todas las condiciones impuestas por este Tribunal, así mismo acordó declara la extinción de la acción y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano XION RAMON ROSALES PACHECO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° 12.940.406, comerciante, hijo de Victor Rosales y Wensita Pacheco, Soltero, residenciado en Chejende, Parroquia Candelaria calle comercio, S/N, cerca del ambulatorio, del Estado Trujillo. Quedando las partes Notificadas. Se orden Notifica a la Victima. Se acuerda la Remisión de la presente causa al archivo central. Se ordena agregar a la causa el recaudo presentado por la defensa.

Regístrese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.

La Jueza de Control numero 1
El Secretario

Abog. Nathalia Cruz Cañizales