REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Por realizada audiencia de fijación de lapso prudencial para presentación de acto conclusivo, este Tribunal para decidir observa:

Motivación para decidir

Fijada audiencia especial, desde que se recibió la solicitud el día 03.03.2008, se observa que la parte solicitante (defensora Marlene Alarcon) no ha comparecido; esto es, la parte a cuyo favor fue estatuido el contenido del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, no ha comparecido a la audiencia de tramitación de la solicitud realizada, razón por la cual, se entiende desistida la solicitud por falta de comparecencia de la parte solicitante, y así se decide.

En relación a la medida cautelar de libertad de arresto domiciliario que pesa sobre el imputado YEFERSOS CARRIZO MARIN, desde el dìa 10.09.2007, sin que hasta la fecha exista ningun acto conclusivo, se acuerda sustituirlo por una medida cautelar menos gravosa consistente en : en presentación periódica ante el tribunal cada 8 días, prohibición de comunicarse con los familiares de la victima, y prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, y de salida del Estado Trujillo, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 256 Del Código Orgánico Procesal Penal; Se deja expresa constancia, que el Tribunal realizó llamada telefónica por secretaria al Circuito Judicial Penal II, Acarigua Estado Portuguesa, conversando con el Coordinador Judicial, Dr. Franklin Toyo, quien pidió un plazo de tiempo para verificar, si contra el imputado de autos existe o no, orden de captura vigente; visto que trascurrió el plazo fijado, y al volver l llamar el secretario, fue imposible la ubicación del mismo, por lo que se desconoce que exista actualmente medida de orden de aprehensión contra el mismo, se dicta la decisión que en derecho corresponde.- Se acuerda remitir copia certificada de la presente acta al Tribunal de Acarigua donde cursa presuntamente, causa penal, contra el mismo.-


DECISION

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara desistida la solicitud de fijación de plazo prudencial al Ministerio Público para presentar acto conclusivo por inasistencia de la parte solicitante a la audiencia fijada. Se acuerda devolver las actuaciones a la Fiscalía actuante a fin de que sean agregadas a la investigación llevada por el despacho fiscal. En relación a la medida cautelar de libertad de arresto domiciliario que pesa sobre el imputado YEFERSOS CARRIZO MARIN, desde el dìa 10.09.2007, sin que hasta la fecha exista ningún acto conclusivo, se acuerda sustituirlo por una medida cautelar menos gravosa consistente en : en presentación periódica ante el tribunal cada 8 días, prohibición de comunicarse con los familiares de la victima, y prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, y de salida del Estado Trujillo, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 256 Del Código Orgánico Procesal Penal; Se deja expresa constancia, que el Tribunal realizó llamada telefónica por secretaria al Circuito Judicial Penal II, Acarigua Estado Portuguesa, conversando con el Coordinador Judicial, Dr. Franklin Toyo, quien pidió un plazo de tiempo para verificar, si contra el imputado de autos existe o no, orden de captura vigente; visto que trascurrió el plazo fijado, y al volver l llamar el secretario, fue imposible la ubicación del mismo, por lo que se desconoce que exista actualmente medida de orden de aprehensión contra el mismo, se dicta la decisión que en derecho corresponde.- Se acuerda remitir copia certificada de la presente acta al Tribunal de Acarigua donde cursa presuntamente, causa penal, contra el mismo.


El Juez
El Secretario

Ab