REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005443
ASUNTO : TP01-P-2007-005443
Celebrada la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano Elmer de Jesús Venegas Valero, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
En horas del día de 25 de Abril del 2008, siendo las 2:00 de la tarde, se llevo a efecto la Audiencia preliminar en la presente causa, encontrándose presentes: la fiscal V del Ministerio Público, Abg. DIGNA ARAUJO, el defensor Público RIGOBERTO GONZALEZ, el imputado VENEGAS VALERO ELMER DE JESÚS y LA VICTIMA CIUDADANA BRICEÑO JOVITO YANETH DE JESUS.
De seguida se explica a las partes la importancia y significado del acto.
Se le cedió la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien narró como ocurrieron los hechos, en fecha 3 de Abril de 2007, y formuló acusación en contra del ciudadano VENEGAS VALERO ELMER DE JESÚS, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en agravio de la ciudadana BRICEÑO JOVITO YANETH DE JESUS, promovió los medios de prueba, y solicitó se admita la acusación presentada, así como todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos, se acuerde la apertura a juicio Oral y Público.
Por su parte , la defensa, solicitó se le decretara a su defendido la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
A continuación, se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en al articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien se identifico como: VENEGAS VALERO ELMER DE JESÚS, titular de la cedula de identidad N° 19286675, natural de Valera, de 23 años de edad, nacido en fecha 23-2-84, soltero, ocupación obrero , hijo de Betti Josefina Valero y Juan Ramòn Venegas, residenciado en la Bajada del Rio, sector San Bartolo, casa S/N, color amarilla con rejas negras, en la segunda casa subiendo por la bomba en el estado Trujillo y expuso” me acojo al precepto constitucional .”
Vista y revisada la acusación que presenta el Fiscal y oída la exposición de la defensa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: de conformidad con el artículo 326 del Código orgánico procesal penal, admite totalmente la acusación en contra del ciudadano VENEGAS VALERO ELMER DE JESÚS, antes identificado por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en agravio de la ciudadana BRICEÑO JOVITO YANETH DE JESUS.
Como consecuencia de la determinación que antecede , se impuso nuevamente al ciudadano VENEGAS VALERO ELMER DE JESÚS, pero en condición de acusado, del precepto constitucional establecido en al articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en al articulo 376 del Código Orgánico Procesal penal, así como del contenido de los artículos 130 y 131 eiusdem, y expuso” admito los hechos y solicito se me decrete la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.
La representación fiscal y la victima manifestaron no objetar el otorgamiento de la referida medida.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide; PRIMERO: De conformidad con lo establecido 8 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 del Código orgánico Procesal penal, decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano VENEGAS VALERO ELMER DE JESÚS, estableciendo como lapso de régimen de prueba seis meses, a partir de la presente fecha, debiendo cumplir las siguientes condiciones: no utilizar términos violentos ni tratos violentos en la relación conyugal.
Publíquese, regístrese, notifíquese.
Trujillo a los 13 días del mes de Mayo de 2008.
El Juez de Control N° 02
El Secretario
Abog. José Daniel Perdomo Duran