REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003689
ASUNTO : TP01-P-2007-003689
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, quienes solicitan sea decretada la desestimación de la presente investigación, este tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Mediante escrito presentado por ante este tribunal, solicita sea decretada la desestimación de la denuncia formulada por los ciudadanos Hanna Chicha, Enrique Yurelbe Barreto, Norelis Morante García, Indira Briceño y Yurian Barreto, por ante la fiscalía IV del Ministerio Público, dándose inicio a la investigación signada con el Nº D21-5280-2007, en contra del ciudadano Rafael José Aldana Briceño, por cuanto la denuncia es a instancia de parte conforme lo prevé el articulo 400 en concordancia con el artículo 25 ambos del Código Orgánico procesal penal.
SEGUNDO: Tomando en consideración que los hechos denunciados no revisten carácter penal, sino corresponde ser dilucidado en otra instancia judicial; lo procedente es decretar la desestimación de la denuncia solicitada, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
Por las anteriores razones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la DESESTIMACIÓN de la investigación signada con el N° D21-5280-2007, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal. Se acuerda la devolución de las actuaciones a la fiscalía solicitante a los fines de su archivo. Ofíciese lo conducente.
El Juez
El Secretario
Abg. Yralba Valecillos Briceño