REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000892
ASUNTO : TP01-P-2009-000892


Vista la solicitud presentada por la Fiscalía II del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, quienes solicitan sea decretada la desestimación de la presente investigación, este tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Mediante escrito presentado por ante este tribunal, solicita sea decretada la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano Simón Suárez Briceño, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.776.964, por ante la Prefectura del Municipio Pampanito, estado Trujillo, dándose inicio a la investigación signada con el Nº D21-2063-2009, en contra del ciudadano Nelson Ramón Pérez, por cuanto él mismo no quiere desalojarle un cuarto ubicado en terreno de su propiedad , el cual le facilito para que estuviera un tiempo por cuanto el mismo le manifestó que se encontraba enfermo y no tenia donde vivir, pero miembros de la comunidad le enviaron comunicación manifestándole que el referido ciudadano es muy problemático, motivo por el cual le solicito que se fuera pero este se niega.
SEGUNDO: Tomando en consideración que los hechos denunciados no revisten carácter penal, sino corresponde ser dilucidado en otra instancia judicial; lo procedente es decretar la desestimación de la denuncia solicitada, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
Por las anteriores razones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la DESESTIMACIÓN de la investigación signada con el N° D21-2063-2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida por ante la Fiscalía II del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal. Se acuerda la devolución de las actuaciones a la fiscalía solicitante a los fines de su archivo. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control Nº 02 (T)

La Secretario

Abg. Yralba Valecillos B.

Abg. Diliana Abreu