REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006330
ASUNTO : TP01-P-2007-006330



Por recibido escrito y recaudos presentados por el Defensor privado del ciudadano RONALD JAVIER PÉREZ BARRIOS, Abogado Daniel Alejandro Peña Antequera, en el cual solicita a este Tribunal de Control N° 2 le sea suspendida la Medida cautelar decretada con ocasión a la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 03 de Octubre de 2007, como lo es la Presentación ante la Prefectura del Municipio San Rafael de carvajal del Estado Trujillo, al serle imputado la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana Marlene del carmen Vásquez.

Vista la exposición de la Defensa Privada y los recaudos señalados en ella; este Tribunal procede a decidir de la siguiente forma:

Las Medidas Cautelares presentes en nuestro derecho adjetivo penal, presentan claramente circunstancias que pueden originar su revisión, sustitución o revocación, circunstancias estas que no están preestablecidas taxativamente, y que dependen de la valoración que pueda atribuirle el Juez, en casos concretos y determinados, sin querer particularizar, en lo que se refiere a su vigencia dentro del proceso y sobre determinada persona, de modo que la procedencia de la revisión, sustitución o revocación dependerá de los casos y condiciones personales de cada imputado; efectivamente el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“...EXAMEN Y REVISION. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

En el caso que nos ocupa, la Defensa Privada solicita la suspensión de la Media Cautelar de Presentación ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo cada 08 días, alegando a su favor el cumplimento de la misma desde el momento en que fue impuesta por este Tribunal (03-10-200) en la Audiencia de Presentación de Imputados; así como la disolución del vinculo matrimonial que lo unía con la ciudadana Marlene del Carmen Vásquez Carrillo; el Tribunal de la revisión de los recaudos que acompañan su solicitud se evidencia de la copia de planilla de presentación llevada por ante la Prefectura de la Parroquia san Rafael de carvajal del estado Trujillo, que el ciudadano a cumplido a cabalidad con las presentaciones acordadas por este Tribunal cada 08 días por ante ese Despacho; Igualmente consta copia simple de la disolución del vínculo matrimonial que lo unía con la ciudadana Marlene del Carmen Vásquez Carrillo; condición impuesta por este Tribunal de que no se opusiera a la disolución del vínculo matrimonial; por lo cual este Tribunal de Control N° 02 procede a declarar Con Lugar la Revisión de la Medida y acuerda ampliar el lapso de presentación ante la Prefectura del Municipio san Rafael de carvajal cada 02 meses; contados a partir de la presente fecha. Y Así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda: 1.- Decreta Con Lugar la Revisión de la Medida de Presentación cada 08 días por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, por la presentación ante ese Despacho cada 02 meses, impuesta al ciudadano RONALD JAVIER PÉREZ BARRIOS, quien es venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.895.085 civilmente hábil, al serle imputado la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana Marlene del carmen Vásquez, Decisión que se toma en base a los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y líbrese el correspondiente Oficio a la prefectura del Municipio san Rabel de Carvajal del Estado Trujillo.

La Juez de Control N° 2 (T)

Abg. YRALBA VALECILLOS

La Secretaria

Abog. Deyanira Fernández