REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003382
ASUNTO : TP01-P-2008-003382
Visto el escrito presentado por los ciudadanos Abogados REINA PIMENTEL PÉREZ y JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, en uso de las atribuciones que le son conferidas conforme a los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 108, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con el artículo 318.3 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, ante éste Tribunal de Control, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CEGARRA, residenciado en la urbanización Don Tobías, calle 06, frente al señor (Che Manolo) en la parada de la cancha, Trujillo Estado Trujillo, por estar incurso en uno de los Delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana JULIANA DEL CARMEN TORRES MANZANILLA.
Revisado el escrito y las actuaciones consignadas por la Fiscalía consta que la presente investigación que los hechos ocurrieron “en fecha 22 de Abril de 2005 cuando la víctima fue objeto de parte de su esposo, ciudadano CARLOS LABERTO RODRIGUEZ CEGARRA, ya que el mencionado ciudadano momentos en que la víctima iba saliendo de su casa le quitó las llaves de la puerta de residencia donde habita, la ofendió verbalmente y la amenazó diciéndole que la iba a matar a ella y luego se mataría él”.
Iniciada la investigación la representación realizó las siguientes diligencias de investigación:
1. Denuncia de la ciudadana JULIANA DEL CARMEN TORRES MANZANILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.745.725, casada, comerciante, de 29 años de edad, y domiciliada en la Urbanización Don Tobías, calle 07, Residencia de la Familia Márquez Trujillo Estado Trujillo: “Vengo a denunciar a mi esposo Carlos Alberto Rodríguez Cegarra, ya que tenemos aproximadamente un año separados pero continúa molestándome constantemente él no acepta esta separación, esta mañana como a las siete y media de la mañana voy saliendo de mi casa y él estaba ahí, me quito la llave de la puerta y me ofendió verbalmente amenazándome y diciendo que me va a matar a mi y se va a matar él también, tengo miedo porque él es una persona muy agresiva, cuando vivíamos juntos me agredía físicamente nunca lo denuncié preferí separarme de él y eso hace como un año pero él no lo acepta y constantemente me arremete verbalmente y me amenaza de muerte, me acosa, llega mi lugar de trabajo, yo alquilo teléfonos en la cercanía de los Tribunales en San Jacinto…”
2. Oficio N° TR-1°.786-2005, de fecha 12-09-2007; emanado de esta Fiscalia del Ministerio Público al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, mediante el cual solicita hacer comparecer por ante esta Fiscalia en fecha 03-11-2007 a las 09:00 de la mañana al ciudadano Carlos Alberto Rodríguez Cegarra.
Diligencias que cursan insertas en la presente Causa.
En su escrito, la Representación Fiscal, considera ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 318.3 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que si bien es cierto estamos frente a la comisión de un hecho punible como es el Delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial que rige la materia, no menos cierto es que hasta la presente f echa ha transcurrido un tiempo certero de 03 años y 20 días, siendo así y teniendo presente que el delito imputado acarrea una sanción de prisión de 06 meses a 18 meses; considera la Representación Fiscal que ha operado la Prescripción de la Acción de conformidad con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Venezolano
Este Tribunal de Control N° 2, visto la solicitud fiscal y evidenciándose que efectivamente en el presente caso han transcurrido más de 03 años, desde la comisión del hecha (22 de Abril de 2005) hasta la presentación de la solicitud (16-05-2008), tiempo suficiente para que ocurra LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, correspondiente al delito cometido de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numeral 5° del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CEGARRA, residenciado en la urbanización Don Tobías, calle 06, frente al señor (Che Manolo) en la parada de la cancha, Trujillo Estado Trujillo, por estar incurso en uno de los Delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana JULIANA DEL CARMEN TORRES MANZANILLA. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Dada, Sellada, Firmada y Publicada en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008).
La Juez de Control (T)
La Secretaria
Abg. Yralba Valecillos Briceño
Abog. Deyanira Fernández
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