REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000246
ASUNTO : TP01-P-2008-000246


Visto el escrito presentado por la abogada Hilda Villanueva, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitando se decrete Medida de Protección a favor del ciudadano REINALDO RUBEN RIVAS CABRERA, este tribunal para decidir, observa:
Sostiene la solicitante para apuntalar su petición, que por ante ese despacho fiscal, curso solicitud de protección a para el referido ciudadano, , quien figura como victima directa en la causa penal D21- 523 – 2008, llevada por la fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, por el delito de robo de vehiculo automotor, quien en entrevista realizada en dicho despacho manifestó, que familiares del imputado HENRY JOSÉ VASQUEZ RODRIGUEZ, apodado El Valenciano, se presentaron y le ofrecieron sufragar los gastos por los daños ocasionados por éste, pero que él les manifestó que eso ya estaba en fiscalía y que el día 13 de Marzo de 2008, cuando debía celebrarse la audiencia preliminar, como esta no se realizó él se encontraba en las afueras del circuito, cuando la esposa del imputado lo señaló indicándole a otra persona que estaba con ella, que él era el denunciante y victima., considerando que el referido ciudadano tiene la condición de victima directa en la causa que cursa por ante la mencionada fiscalia, y que aunado a ello ha sido objeto de amenazas, concluyendo en que están llenos los extremos para solicitar se decrete la medida de protección, ya que existe la presunción de un peligro actual que puede colocar en riesgo la integridad de la victima; sugiriendo como medida rondas policiales, con entrevista a la victima y que se comisione a la brigada especial de protección, adscrita al Departamento Policial N° 10 del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, por un lapso de 6 meses.
Confrontadas las afirmaciones hechas por la solicitante, con los recaudos acompañados al escrito contentivo de la solicitud, se evidencia que efectivamente el ciudadano REINALDO RUBEN RIVAS CABRERA, acudió por ante el despacho fiscal a denunciar las amenazas de que ha sido objeto y solicitar se le decrete medida de protección, con ocasión de los hechos denunciados el día 24 de Marzo de 2008.
Los hechos narrados y circunstanciados constituyen efectivamente una situación que colocan en grave riesgo de derechos inherentes a la persona humana, entre otros el derechos a la vida y a la integridad física, psíquica y moral del ciudadano REINALDO RUBEN RIVAS CABRERA, a que se refieren los artículos 43 y 46 constitucionales, por lo que resulta forzoso concluir, en que se debe declarar con lugar el pedimento fiscal y en consecuencia decretar medida de protección a la ciudadana REINALDO RUBEN RIVAS CABRERA, consistente en rondas policiales con entrevista a la victima por el lugar donde habita, específicamente en la urbanización La Beatriz, bloque 58, apto 0201, Valera Estado Trujillo., a cuyo efecto se comisiona a la Brigada Especial de Protección, adscrita al Departamento Policial N° 10 con sede en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, por un lapso de 6 meses. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Con base en los razonamientos explanados este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 23, 118, 120 ordinal 3° ejusdem, y 55 constitucional, en armonía con los artículos 43 y 46 ejusdem, se decreta medida de protección al ciudadano REINALDO RUBEN RIVAS CABRERA, consistente en rondas policiales con entrevista a la victima por el lugar donde habita, específicamente en LA URBANIZACIÓN La Beatriz, bloque 58, apto 0201, Valera, estado Trujillo, a cuyo efecto, se comisiona al Departamento Policial N° 10 del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, por un lapso de 6 meses.
Publíquese, Regístrese y Ofíciese.

Trujillo 02 de Mayo de 2008

El Juez de Control N° 02

La Secretaria
José Daniel Perdomo Duran

Abg. Deyanira Fernández C.