REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002850
ASUNTO : TP01-P-2008-002850
Visto el escrito presentado por la abogada Hilda Villanueva, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitando se decrete Medida de Protección a favor del ciudadano JAVIER JOSÉ PIRELA LUGO, este tribunal para decidir, observa:
Sostiene la solicitante para apuntalar su petición, que por ante ese despacho fiscal, curso solicitud de protección a para el referido ciudadano, quien figura como victima directa en la causa penal D21- 2947 – 2008, llevada por la fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, por el delito de AMENAZAS, quien en entrevista realizada en dicho despacho manifestó, que ha recibido amenazas en forma anónima para que deje de estar escribiendo cosas en el diario de los Andes contra el Alcalde de carvajal Richard Cabrices, manifestándole que lo van a matar y que desde Caracas le llamo el Concejal Eduardo Zue porque había recibido una llamada por medio de la cual el alcalde había ordenado que atentaran en su contra, igual que contra el y que tiempo atrás el alcalde había manifestado a una periodista y a un reportero grafico que se curara en salud, porque ellos también sabían aplicar el terror, y que si el diario Los Andes amanecía quemado, que no dijera que el lo hizo. Considerando que el referido ciudadano tiene la condición de victima directa en la causa que cursa por ante la mencionada fiscalia, y que aunado a ello ha sido objeto de amenazas, concluyendo en que están llenos los extremos para solicitar se decrete la medida de protección, ya que existe la presunción de un peligro actual que puede colocar en riesgo la integridad de la victima; sugiriendo como medida CUSTODIA POLICIAL y que se comisione a la brigada Policial especial adscritos al a la Comisaría N° 2 del Municipio de Valera estado Trujillo, por un lapso de 6 meses.
Confrontadas las afirmaciones hechas por la solicitante, con los recaudos acompañados al escrito contentivo de la solicitud, se evidencia que efectivamente el ciudadano JAVIER JOSÉ PIRELA LUGO, acudió por ante el despacho fiscal a denunciar las amenazas de que ha sido objeto y solicitar se le decrete medida de protección, con ocasión de los hechos denunciados el día 23 de Abril de 2008.
Los hechos narrados y circunstanciados constituyen efectivamente una situación que colocan en grave riesgo de derechos inherentes a la persona humana, entre otros el derechos a la vida y a la integridad física, psíquica y moral del ciudadano JAVIER JOSÉ PIRELA LUGO, a que se refieren los artículos 43 y 46 constitucionales, por lo que resulta forzoso concluir, en que se debe declarar con lugar el pedimento fiscal y en consecuencia decretar medida de protección a la ciudadana JAVIER JOSÉ PIRELA LUGO, consistente en CUSTODIA POLICIAL, a cuyo efecto se comisiona a funcionarios de la brigada Policial especial adscritos a la comandancia general de la Policía del estado Trujillo, ubicada en el centro cívico de la comisaría N° 2 del Municipio Valera estado Trujillo, por un lapso de 6 meses. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Con base en los razonamientos explanados este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 23, 118, 120 ordinal 3° ejusdem, y 55 constitucional, en armonía con los artículos 43 y 46 ejusdem, se decreta medida de protección al ciudadano JAVIER JOSÉ PIRELA LUGO, consistente en CUSTODIA POLICIAL, a cuyo efecto se comisiona a funcionarios de la Brigada Policial especial adscritos a la comandancia general de la Policía del estado Trujillo, ubicada en el centro cívico de la comisaría N° 2 del Municipio Valera estado Trujillo, por un lapso de 6 meses
Publíquese, Regístrese y Ofíciese.
Trujillo 02 de Mayo de 2008
El Juez de Control N° 02
La Secretaria
José Daniel Perdomo Duran
Abg. Deyanira Fernández C.