REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002732
ASUNTO : TP01-P-2008-002732


Realizada Audiencia Especial de Entrega de Vehiculo en el día de ayer Lunes 19 de Mayo de 2008, este Tribunal a los fines de resolver la misma considera procedente realizar las siguientes observaciones:


DE LA SOLICITUD

Se le cedió la palabra al Abogado asistente SIMON SEQUERA, quien expuso: “Con motivo del accidente ocurrido por mi representado, su vehiculo se encuentra retenido a la orden de la Fiscalia I del Ministerio Público, siendo negada la entrega del mismo, por el desprendimiento de al chapa de identificación, como consecuencia del accidente, solicito al Tribunal se le haga entrega del vehículo Marca: LTD; placas TAK63P; año 1968; tipo Sedan; Uso: Particular, clase Particular, serial del carrocería: AJ66HD15856, serial de motor V-8, al ciudadano JESUS ANTONIO ABREU ESPINOZA, ya que es su medio de transporte, quien es poseedor de buna fe, y en titulo es de su propiedad, que corre inserto en las actuaciones.


DE LA EXPOSICIÓN FISCAL

El Fiscal con derecho de palabra: expuso: Ratifica la negativa del entrega de Vehículo en deposito al solicitante, la chapa original se encuentra suplantada.

Seguidamente se le otorgó el derecho al solicitante ciudadano JESÚS ANTONIO ABREU MENDOZA (identificado en actas) quien manifestó que necesita que le entreguen el vehiculo, para venderlo por piezas, para ver si obtiene un dinerito para juntar y compra otro. Otorgando el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público y expuso al respecto: “No tengo objeción en que se le de la entrega sin restricciones al solicitante, por cuanto consta en actuaciones llevadas en el proceso de accidente las experticias del mismo.


DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

Una vez escuchada a las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa se observa: Primero: de la experticia documentoscópica de fecha 07-03-08, practicada al certificado del registro del Vehículo, resultó ser autentico, registro este que aparece a nombre del solicitante y que se encuentra consignado en la presente Causa, siendo el solicitante poseedor y propietario del vehículo demostrando de manera indubitable dicha propiedad, ahora bien de la experticia de seriales realizadas al vehículo de fecha 06-03-08, que el vehículo presenta en la chapa que representa el serial de carrocería, se encuentra original suplantada, original por ser la misma que utiliza la Planta Ensambladora y suplantada ya que la misma se encuentra removida de su lugar original debido a que presenta fuerte colisión; razones suficientes para que este Tribunal en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda entregar, el vehículo con las siguientes características: Marca: LTD; placas TAK63P; año 1968; tipo Sedan; Uso: Particular, clase Particular, serial del carrocería: AJ66HD15856, serial de motor V-8, al ciudadano JESUS ANTONIO ABREU ESPINOZA, sin ninguna restricción alguna, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Estacionamiento La Morita, Así mismo se dejan copias simples de todas las actuaciones que componen la presente causa y se entrega en este acto originales al Fiscal del Ministerio Público, entréguesele al solicitante Certificado de Registro Automotor original que corre inserto en la Causa. Tómese la presente acta como Resolución la cual se basa en los artículos 5,6.13.311, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3,26, 257 Constitucional. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente Resolución.

La Juez de Control N° 02 (T)
La Secretaria
Abg. Yralba Valecillos Briceño
Abg. Liseth Telles