REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003681
ASUNTO : TP01-P-2006-003681

Celebrada la audiencia oral y privada en la causa seguida a la ciudadana YOENNY MARGARITA VILLA CALDERON, convocada con el objeto de verificar el cumplimiento de condiciones durante el régimen de prueba en la suspensión condicional del proceso, este tribunal, para decidir, observa:

Cursa a los folios 77 y 78 de la causa auto de fecha 06 de Junio de 2007, por medio del cual este tribunal suspendió el proceso a la referida ciudadana estableciendo como lapso de régimen de prueba un (01) mes, con la condición de no castigar físicamente a la victima.

Ahora bien, resulta evidente que el lapso de régimen de prueba, resultó desbordado, por cuanto precluyó el día 06 de Julio de 2007, por lo que a los fines de decidir el fondo del asunto, se verificó el cumplimiento de la condición, en presencia de la representación fiscal, la defensa y la victima, adolescente KISBEL CAROLINA MILLA, quien de manera indirecta, a través de la representación fiscal y directamente informó que su progenitora no la volvió a castigar físicamente.

Por su parte la defensa y el acusado, solicitaron conjuntamente el sobreseimiento de la causa, razón por la cual, fueron confrontadas las actas que conforman la causa con las argumentaciones de descargo y lo ocurrido en la audiencia, evidenciándose, que efectivamente, la ciudadana YOHENNY MARGARITA MILLA CALDERON, cumplió debida y cabalmente con la obligación impuesta durante el lapso de prueba, subsumiéndose la situación en la causa de sobreseimiento, a que se refieren los artículos 45 y 318 numeral 3 del código orgánico procesal, al extinguirse la acción penal, por lo que se decreta el sobreseimiento de la causa a la ciudadana YOHENNY MARGARITA MILLA CALDERON, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria de este domicilio y titular de la cédula de identidad N °11.133.798, con relación a los hechos ocurridos el día 11 de Noviembre de 2005, cuando la adolescente fue lesionada físicamente por la acusada. Así, se decide.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos explanados, este tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo282 del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 45, numeral 3 del artículo 318 y numeral del artículo 48 eiusdem, se decreta el sobreseimiento de la causa a la ciudadana YOHENNY MARGARITA MILLA CALDERON.

Publíquese, regístrese y notifíquese

Trujillo, 23 de Mayo de 2008

El Juez de control N ° 02

La secretaria

Abog. José Daniel Perdomo Duran