REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007714
ASUNTO : TP01-P-2007-007714

Celebrada la audiencia oral y privada, relacionada con la solicitud de entrega de vehículo formulada por el abogado FRANCISCO ESPINOZA PEREZ, este tribunal, para decidir observa:
En horas del día 12 de Mayo de 2008, siendo las 3:30 p.m., se llevó a efecto la referida audiencia oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Vehículo, en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del abogado Daniel Perdomo acompañado del Secretario de sala Abg. Rolando Briceño, a los fines de dar inicio al acto se verifica la presencia de las partes se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Publico Abogado José Luís Molina, el abogado apoderado Francisco espinoza Pérez en representación de la ciudadana Digna Fe Peña, según consta en documento de fecha 16-11-07, por ante la notaria Publica Segunda de Valera del Estado Trujillo. Una vez verificada la presencia de las partes, la Juez, dio inicio al acto, informando a las partes la importancia y significación del mismo, posteriormente, concedió la palabra al Abogado Francisco Espinoza quien manifestó: solicito de conformidad con el artículo 311 del código orgánico procesal penal, se haga entrega del vehiculo objeto de la presente causa, en virtud de que no se encuentra solicitado por ningún organismo, en virtud del tiempo que ha pasado solicito a este Tribunal exonere el pago por estacionamiento. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expuso: primero consigno las actuaciones de la investigación D21-2846-2007 Nconstante de 61 folios útiles y así mismo ratifico las razones por la cuales se negó anteriormente la entrega del referido vehículo. Este tribunal oída las exposiciones de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: la entrega del vehículo sin restricciones a la ciudadana Digna Fe Peña, titular de la cedula de identidad N° 10.033.180 con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: MALIBU; Año: 1982; Color: AZUL; Clase; AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Placas: MAV724; Serial de Carrocería: 1W69ACV114821; Serial de Motor: ACV114821. En consecuencia se acuerda Oficiar al Estacionamiento Briceño de la Ciudad de Valera, a los fines de que se haga la entrega de dicho vehículo. Se exonera por el pago por concepto de estacionamiento. Se acuerda una vez vencido el lapso legal, remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Concluyó el acto siendo la 3:55 p.m., se procedió en forma oral y con todas las formalidades, se dio lectura y conformes firman.



El Juez de Control N° 02
Fiscalia

Abog. José Daniel Perdomo Duran

Apoderado
El Secretario












El Juez

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran