REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002859
ASUNTO : TP01-P-2006-002859
Celebrada la audiencia preliminar en la causa seguida a los ciudadanos FAUSTINO ANTONIO RANGAL y NANCY COROMOTO ONTILLA GONZALEZ, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
En horas del día 22 de mayo de 2008 a las 03:00 de la tarde, se llevó a efector la audiencia preliminar en la causa seguida a los imputados NANCY COROMOTO MONTILLA GONZALEZ y FAUTINO ANTONIO RANGEL, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal II del Ministerio Público de este Estado, contra los imputados NANCY COROMOTO MONTILLA GONZALEZ y FAUTINO ANTONIO RANGEL, por la comisión del delito INVASION, en perjuicio de la ciudadana ANA VICTORIA BASTIDAS, encontrándose presentes: El Defensor Público Abg. Emiro Capriles y el Fiscal II del Ministerio Público, el imputado JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS y la victima GIORGIO FILIPO RIZZO BASTIDAS.
Vista la presencia de las partes, se apertura el acto e impone a las partes del motivo, significado e importancia del mismo.
En este estado, como punto previo, pide el derecho de palabra la defensa y señaló, por cuanto el acto de invasión cesó y se produjo el desalojo total de dicho inmueble así como se reparó el daño causado a la cerca perimetral de dicho terreno, de conformidad con el artículo 471-A del Código Penal, solicito se exima de responsabilidad a mi representado y en consecuencia se decrete sobreseimiento de la causa, conforme lo establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y sus efectos del artículo 319 eiusdem, a los fines de que cesen todas las medidas de coerción personal que recaen sobre ellos.
A los fines de verificar, que se resarció el daño pido se escuche a la victima para que ratifique lo dicho.
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expone solicito se le ceda el derecho de palabra al ciudadano GIORGIO FILIPO RIZZO BASTIDAS.
Oído el pedimento fiscal, se le cede el derecho de palabra al Ciudadano GIORGIO FILIPO RIZZO BASTIDAS quien expuso: estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el defensor y pido que cesen las acciones contra ellos.
Seguidamente, se procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado NANCY COROMOTO MONTILLA GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 14.150.729 venezolano de 38 años de edad, fecha de nacimiento 28/09/79 hijo de Elio montilla y María González natural de Trujillo estado Trujillo, de profesión u oficios ama de casa, y residenciado en la Recta de Monay, casa S/n, color amarilla cerca del Hotel la Maravilla municipio Pampan, estado Trujillo y expone: me acojo al precepto constitucional. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado FAUTINO ANTONIO RANGEL titular de la cédula de identidad N° 12.721.881 venezolano de 39 años de edad, fecha de nacimiento 30/09/68 hijo de Alberto Antonio Villegas y Maria Rangel natural de Trujillo estado Trujillo, de profesión u oficios agricultor, y residenciado en la Recta de Monay, casa S/n, color verde una cuadra mas adelante del Hotel la Maravilla, cerca de la casilla policial municipio Pampan, Estado Trujillo y expone: me acojo al precepto constitucional.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expone: solicito que se aplique lo establecido en el ultimo aparte del 471 –A del Código penal.
Ante la situación sobrevenida, con ocasión de el punto previo planteado por la defensa, en el sentido de señalar, que la situación desembocó en la causa de no punibilidad, a que se refiere el ultimo aparte del artículo 471-A del Código penal, por considerar que los imputados desalojaron el inmueble e indemnizaron los daños causados a entera satisfacción de la victima, lo que resultó corroborado por ésta, lo que indujo a la representación fiscal, a no objetar el pedimento de la defensa, quien consideró que el asunto encuadra dentro de la causal de sobreseimiento contenida en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, concretamente la concurrencia de la causa de no punibilidad.
El Tribunal al confrontar las argumentaciones de la defensa, con las actas que conforman la causa y oída la exposición de la victima, debe concluir forzosa e inequívocamente, que efectivamente la situación encuadra dentro de la eximente de responsabilidad penal invocada, que induce a declarar el sobreseimiento de la causa a los ciudadanos FAUTINO ANTONIO RANGEL y NANCY COROMOTO MONTILLA GONZALEZ, con relación a los hechos ocurridos el 12 de Septiembre del 2006, cuando los imputados invadieron un inmueble de la victima ubicado en la recta de Monay, parroquia la Paz, municipio Pampan, Estado Trujillo
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, 26 de Mayo de 2008
El Juez de Control N° 02
Abg. José Daniel Perdomo Durán
La secretaria
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