REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003852
ASUNTO : TP01-P-2006-003852

Celebrada la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano JOSEE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
En horas del día 22 de mayo de 2008 a las 03:00 de la tarde, se llevó a efecto la audiencia preliminar en la causa seguida al imputado JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal quinta del Ministerio Público de este Estado, contra el JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana ANA VICTORIA BASTIDAS, encontrándose presentes la defensora pública Abg. Luz Mora y el Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Fernando Soto, el imputado JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS y la Victima ANA VICTORIA BASTIDAS.
Vista la presencia de las partes, se apertura el acto e impone a las partes del motivo, significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra de JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de ANA VICTORIA BASTIDAS igual solicita le sean admitidos los medios probatorios promovidos y el enjuiciamiento de JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS.
Por su parte, la defensa: rechazó la acusación en todas y cada una de las partes y en caso de ser admitida se le imponga de las alternativas a la prosecución del proceso y se le tome en cuenta los atenuantes a su defendido.
Seguidamente, se procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS titular de la cédula de identidad N° 15.953.033 venezolano de 25 años de edad, fecha de nacimiento no se lo sabe, no porta hijo de ANA VICTORIA BASTIDAS y José Domingo colmenares natural de Trujillo estado Trujillo, de profesión u oficios obrero, y residenciado en Calle Rafael Cadenas Cerro Alegre, casa S/n, color verde cerca del bar municipio Pampanito, estado Trujillo y expone: me acojo al precepto constitucional.
Oídas las intervenciones de cargo y descargo, confrontadas con las actas que conforman la causa, el Tribunal observa la existencia de elementos de convicción suficientes que demuestran la corporeidad de los hechos, que encuadran perfectamente en la topología delictiva, en que lo subsume el accionante y que se desprenden también elementos de convicción fundados, plurales y concordantes para estimar que el imputado es el autor material de los mismos y que los enunciados en el escrito acusatorio son congruentes con elementos de convicción que los sustentan, concluyéndose entonces que la acusación cumple con los requisitos de ley, por lo que de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación y observando que los medios de prueba fueron ofrecidos bajo las premisas de la legalidad, pertinencia y necesidad se admiten de igual forma totalmente.
Hecha la determinación que antecede, se informa al ciudadano José Domingo Colmenares Bastidas que desde este momento adquiere la condición de acusado y se puede acoger al procedimiento especial por admisión de los hechos y a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso al acusado antes identificado JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS y expone: admito los hechos pido perdón a mi madre y solicito se me suspenda el proceso.
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la víctima ANA VICTORIA BASTIDAS Titular de la Cédula de Identidad N° 8.720.648 quien expone: si estoy de acuerdo con que se le suspenda al proceso.
A continuación, la defensora pública solicitó se le suspenda el proceso a su defendido, y se le impongan las condiciones menos gravosas una vez escuchadas las opiniones de la víctima y el fiscal.
Por su parte, la representación Fiscal, manifestó : No tengo objeciones a lo solicitado por la defensa y el acusado.
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas procesales, decreta que se suspenda el proceso a favor del acusado JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS, antes identificado de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el quantum de la pena y de la solicitud hecha por el acusado y la defensora y la no objeción por parte de la victima y el fiscal se le impone como régimen de prueba el lapso de un (01) año, bajo las siguientes condiciones: No acercarse ni visitar la casa donde vive la mamá ANA VICTORIA BASTIDAS con los otros hijos y la casa de la señora Carolina Colmenares.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, 26 de Mayo de 2008

El Juez de Control N° 02

Abg. José Daniel Perdomo Durán

La secretaria