REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001496
ASUNTO : TP01-P-2007-001496

Celebrada la audiencia oral y privada, relacionada con la solicitud de prorroga para presentar acto conclusivo, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
En horas del día 23 de Mayo de 2008, siendo las 11:00 a.m., se llevó a efecto la referida audiencia encontrándose presentes: la imputada Maria Alejandra Osechas, la Defensora Publica Yelitza Baptista y la Fiscal Tercera del Ministerio Publico Abogada Miriam Barrios.
Seguidamente el Juez le concede la palabra al Defensor Abg. Yelitza Baptista quien manifestó: solicito al Tribunal se le fije un lapso prudencial a los fines de que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, en la investigación que se le lleva a mi representado, y se le suspenda la medida cautelar a mi defendida porque ella estudia en Cabimas.
. Se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expreso: solicito al Tribunal se me conceda un lapso de 120 días para presentar el respectivo acto conclusivo.
Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Imputado Maria Alejandra Osechas, titular de la cedula de identidad N° 13.378.706., no sin antes imponerlo del precepto constitucional establecido en el Art. 49 Ord. 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien expuso: “no tengo nada que declarar”.
Oídas las exposiciones de las partes, el ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del código orgánico procesal penal, se concede plazo de 120 días a partir de la presente fecha a los fines de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo en la presente causa. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 264 eiusdem, se revisa la Medida que pesa sobre la ciudadana Maria Alejandra Osechas, titular de la cedula de identidad N° 13.378.706, revocando la Medida de presentación que pesa sobre la misma, otorgándole libertad plena.

Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, 26 de Mayo de 2008



El Juez de Control N° 02


Abog. José Daniel Perdomo Duran




La secretaria