REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001185
ASUNTO : TP01-P-2008-001185

Visto el Escrito presentado por la Abogada ELENA MARGARITA LINARES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, en el que solicita una Prórroga de 90 días, para presentar Acto Conclusivo en la en la investigación N° D21-F9-769-2008(41), el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO: Motiva el Ministerio Público que actúa conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 79 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y, estando dentro del plazo legal previsto en el artículo mencionado, solicita una Prórroga de Noventa (90) días para ejercer el Acto Conclusivo, por cuanto esa Fiscalía inició la Investigación N° D21-F9-769-2008(41), en fecha 19-01-2008, por denuncia interpuesta por la adolescente: YOSELÍN COROMOTO LÓPEZ MÉNDEZ, contra el ciudadano: HORACIO JOSÉ PEÑA BENITEZ, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que en vista de que faltan diligencias por evacuar para el total esclarecimiento de los hechos, tales como: que el investigado designe su abogado de confianza para que posteriormente se juramente y así oir la declaración del imputado y colectar las resultas de las diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para recabar los elementos de convicción tendientes a confirmar o descartar la comisión de un hecho punible, es que solicita en base al artículo 79 de la Ley Especial en aras de contribuir con el principio de la Finalidad del proceso, regulado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en la búsqueda de la verdad, y conforme a lo estipulado en el artículo 281 ejusdem, que obliga a la búsqueda de hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado en los hechos que se investigan, solicita la extensión del lapso para presentar el acto conclusivo correspondiente.

SEGUNDO: En la Solicitud enviada por la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de este Estado, señala que se dio el inicio de la Investigación en fecha 19-01-2008, ahora bien la norma que regula la Prórroga a que se refiere el Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera con anticipación al vencimiento de los CUATRO (04) MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 19-01-2008, como ya se dijo, se cumplieron los CUATRO (04) MESES el 19-05-2008 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 08-05-2008, se entiende que fue solicitada la Prórroga dentro del lapso legal establecido para ello, es decir al menos 10 días de anticipación, pudiendo ser más días y no menos de anticipación, como en el presente caso. Que son 11 días, cumpliéndose la normativa establecida-.

TERCERO: Por cuanto de lo anteriormente expuesto se evidencia que efectivamente la Solicitud de Prórroga ha sido presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, debemos verificar si se cumplió con el otro requerimiento para que proceda, a saber, fundadamente, siendo que el Representante Fiscal en su solicitud señala que faltan diligencias por practicar, tales como que el investigado designe su abogado de confianza para que posteriormente se juramente y así oir la declaración del imputado y colectar las resultas de las diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para recabar los elementos de convicción tendientes a confirmar o descartar la comisión de un hecho punible.-

Considera este Juzgador, que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos para que proceda la Prórroga solicitada, en virtud de que las diligencias señaladas por la Representante del Ministerio Público, están destinadas a que se designe y juramente defensor para así oír la declaración del investigado y obtener las resultas de las diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y así recabar los elementos de convicción que le permitan confirmar o descartar la comisión de un hecho punible, y no depende exclusivamente de la voluntad Fiscal el tiempo necesario para obtener dichas resultas, y, en cuanto al señalamiento del tiempo de extensión de NOVENTA (90) DIAS para concluir la investigación, debe ser considerado lo expuesto en el Escrito, donde motiva la falta de diligencias considerables y necesarias para llegar a una conclusión jurídico-penal aceptable, se considera procedente otorgar a la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público los NOVENTA (90) DÍAS de Prórroga solicitados, y así se decide

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA a la Fiscal Auxiliar NOVENO del Ministerio Público del Estado Trujillo, una PRÓRROGA de NOVENTA (90) días para que de término a la investigación N° D21-F9-769-2008(41), iniciada el 19-01-2008, contra el ciudadano: HORACIO JOSÉ PEÑA BENITEZ, en atención a denuncia formulada por la adolescente: YOSELÍN COROMOTO LÓPEZ MÉNDEZ, por uno de los delitos previstos y sancionados la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 79 de la misma Ley Especial, contados a partir del vencimiento de los cuatro meses a que se refiere la Ley Especial. Notifíquese a la Fiscal Solicitante.
El Juez de Control N°. 02
La Secretaria

Abg. José Daniel Perdomo Duran
Abg. Deyanira Fernández.