REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000563
ASUNTO : TP01-P-2008-000563
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa:

Que el vehiculo objeto de la solicitud, fue retenido como consecuencia del accidente de transito ocurrido en fecha 21 – 12 – 2007, siendo presentada la solicitud de entrega, a través de escrito presentado el día 07 de Febrero de 2008, observando que por diferentes circunstancias no se ha podido celebrar la audiencia convocada para decidir el asunto, lo que originó una nueva solicitud por parte del accionante, de fecha 07 de Mayo del 2008, que correspondió por distribución al tribunal tercero de control, siendo remitidas a este tribunal como actuaciones complementarias.

Ahora bien, se había fijado el día 03 de Junio de 2008, para llevar a efecto la referida audiencia para decidir el asunto, sin embargo, se observa también que por auto de fecha 24 de febrero de 2008, fue entregado en condición de depósito el otro vehículo involucrado en el referido accidente de transito y por lo demás la presente solicitud es de fecha 07 de Febrero de 2008, es decir, hace tres mese y veintitrés días.

Asimismo, resulta evidenciada la cualidad de propietario del solicitante sobre el mencionado vehiculo, que tampoco se encuentra involucrado en alguna investigación penal, que cumplió con las obligaciones de ley, realizando los tramites dirigidos a participar los cambios realizados al mismo en su estructura, considerando entonces, que el tribunal dispone de la información suficiente para formarse criterio y decidir por auto separado, atendiendo a que la celebración de una audiencia para tal fin, no constituye una obligación procesal, por lo que en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, sin dilaciones indebidas y dentro de un plazo razonable se prescinde de la audiencia convocada dejando sin efecto la convocatoria para el día 03 de Junio de 2008 a las 3 P.M.

Demostrada como esta la cualidad de propietario y las condiciones legales del vehículo para formar parte del parque automotor nacional y transitar libremente por el territorio nacional, se debe concluir forzosamente en acordar la entrega directa del vehiculo solicitado.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos explanados, este tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 311 eiusdem y en armonía con los artículos 115 constitucional y 545 del código civil, acuerda la entrega directa al ciudadano JOSÉ LUIS ANTONIO DUARTE PIRELA, titular de la cédula de identidad N ° 5.764. 996 del vehiculo MARCA TOYOTA, AÑO 1978, TIPO PICCK – UP, USO CARGA, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA FJ4541192,, SERIAL DEL MOTOR 2F070624, MODELO LAND CRUIS, PLACAS 922- 922KBJ., a cuyo efecto, se ordena oficiar a los representantes legales del estacionamiento La Morita, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo, Estado Trujillo

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Trujillo, 30 de Mayo de 2008


El Juez de Control N 02

Abg. José Daniel Perdomo.
La secretaria
Abg. Deyanira Fernández C