REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 31 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007656
ASUNTO : TP01-P-2007-007656


Celebrada audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano Henrry Gregorio Morales, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 28 de mayo 2008, se realizo la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado HENRRY GREGORIO MORALES, encontrándose presentes: La Defensora Privada Abg. Janette Rodríguez, el imputado Henrry Gregorio Morales, el Fiscal II del Ministerio Público Abg. Lenin Terán, la victima Yajaira Del Valle Díaz De Linares.
Seguidamente, se informo a las partes de la significación e importancia de la misma. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narró los hechos ocurridos en fecha 14 de octubre de 2007 presentando formal acusación contra el ciudadano HENRRY GREGORIO MORALES por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE DIAZ DE LINARES señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación.
Acto seguido , se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada quien expuso: Niego, rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto no se ajusta a la realidad de los hechos, consigno en este acto dos constancias de trabajo que hace constar la permanencia de mi representado en Maracaibo.
Acto seguido , se le concede la palabra al acusado, imponiéndole de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución, y del contenido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: HENRRY GREGORIO MORALES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.014.678, de 26 años de edad, nacido en fecha 17-11-1982, soltero, residenciado Sector Primero de Mayo, casa N° 84C-14, diagonal a la Panadería Oporto Maracaibo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
Acto seguido el Tribunal de Control N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en primer lugar, el tribunal observa, que revisada la acusación, cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Admite totalmente la acusación, en la causa seguida al ciudadano HENRRY GREGORIO MORALES, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE DIAZ DE LINARES las pruebas presentadas y los elementos de convicción, señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes la acusación.
Acto seguido , se le concede la palabra a la acusada , a quien se le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, y del contenido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal y se identifico como: HENRRY GREGORIO MORALES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.014.678, de 26 años de edad, nacido en fecha 17-11-1982, soltero, residenciado Sector Primero de Mayo, casa N° 84C-14, diagonal a la Panadería Oporto Maracaibo , quien expuso: “Admito los hechos y entrego en este acto a la victima 100 Bolívares fuertes por concepto de cumplimiento de una deuda contraída, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco como reparación mis disculpas a la victima a la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE DIAZ DE LINARES”.
Seguidamente la Defensora Privada manifestó: “Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud que la pena del delito en su limite máximo no excede de tres años”, es todo.
De seguidas, se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana YAJAIRA DEL VALLE DIAZ DE LINARES, titular de la cedula de Identidad Nº 10.312.324 quien expuso: “Recibí conforme los 100 bolívares fuertes y estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso y acepto las disculpas”.
Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico expuso: “No me opongo, visto que la victima manifestó estar de acuerdo con la suspensión condicional del proceso y acepto la disculpas”.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas este Tribunal en Funciones de Control N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: hace los siguientes determinaciones: PRIMERO: Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano HENRRY GREGORIO MORALES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.014.678, de 26 años de edad, nacido en fecha 17-11-1982, soltero, residenciado Sector Primero de Mayo, casa N° 84C-14, diagonal a la Panadería Oporto Maracaibo por la comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE DIAZ DE LINARES. SEGUNDO: Dispone un plazo de régimen de prueba de TRES (03) MESES. TERCERO: Se le impone como condición: 1- No acercarse de manera violenta ni agredir verbalmente a la victima ni por cualquier medio. SE CONVOCA A LA AUDIENCIA PARA EL DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2008 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedando los presentes notificados.
Publíquese, regístrese, notifíquese.
Trujillo a los Días 30 de Mayo de 2008.


El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran