REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 31 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000099
ASUNTO : TP01-P-2008-000099
Celebrada la audiencia preliminar, en la causa seguida JHOAN JOSE BECERRA RIERA, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 30 de Mayo de 2008, siendo las 01:00 P.M., se llevó a efecto la referida audiencia encontrándoese presentes: La Fiscal V Abg. DIGNA ARAUJO, EL DEFENSOR PÚBLICO ABG. OSCAR COLMENARES , EL IMPUTADO JHOAN JOSE BECERRA RIERA Y LA VICTIMA YAJAIRIA JOSEFINA VILLA AZUAJE.
Cedida la palabra al Fiscal, narró los hechos y acusó formalmente al ciudadano JHOAN JOSE BECERRA RIERA, por la comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana YAJAIRIA JOSEFINA VILLA AZUAJE, hechos ocurridos en fecha 08-01-08, ofreciendo los medios probatorios, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad, solicitando el enjuiciamiento del acusado JHOAN JOSÉ BECERRA RIERA venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 12.541.486, de ocupación comerciante, hijo Ramón Becerra y Matilde Hilguera, natural de caracas, de 35 años de edad, nacido en fecha 26-05-73, residenciado en Urbanización Las Lomas, Edificio Terraza 4 apartamento 4, primer piso 4-8, de Valera del Estado Trujillo.
Por su parte, la defensa rechazó totalmente la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas
Luego, se impuso al imputado del contenido del artículo 49 Ordinales 3º y 5º de la constitución, de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código orgánico procesal penal, quien se identificó como: Jhoan José Becerra Riera venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 12.541.486, de ocupación comerciante, hijo Ramón Becerra y Matilde Hilguera, natural de caracas, de 35 años de edad, nacido en fecha 26-05-73, residenciado en Urbanización las lomas, Edificio Terraza 4 apartamento 4, primer piso 4-8, de Valera del Estado Trujillo, quien expuso: “ No tengo nada que declarar.
A continuación la victima: YAJAIRIA JOSEFINA VILLA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 11.323.518, quien manifestó no querer declarar.
Seguidamente, el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite totalmente la acusación Fiscal, contra el ciudadano Jhoan José Becerra Riera venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 12.541.486, de ocupación comerciante, hijo Ramón Becerra y Matilde Hilguera, natural de caracas, de 35 años de edad, nacido en fecha 26-05-73, residenciado en Urbanización las lomas, Edificio Terraza 4 apartamento 4, primer piso 4-8, de Valera del Estado Trujillo, por la comisión del delito de JHOAN JOSE BECERRA RIERA, por la comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionados en los Artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en agravio de la ciudadana YAJAIRIA JOSEFINA VILLA AZUAJE y se admiten totalmente los Medios probatorios, a los efectos del correspondiente Juicio Oral y Público, por ser necesarios, útiles y pertinentes.
Ante tal determinación, se puso en conocimiento al imputado del contenido del artículo 49 Ordinales 3º y 5º constitucional, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, del procedimiento especial por admisión de los hechos, señalado e el artículo 376 del Código orgánico procesal penal y que desde ese momento ,adquirió la condición de acusado, manifestando su voluntad de no acogerse a ninguna de las medida alternativas.
De seguido la victima, con derecho de palabra expuso: No quiero declarar.
Por consiguiente, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con en los numerales 2 y 9 del artículo 330 del código orgánico procesal, admite la acusación y las pruebas que la sustentan y decreta apertura a juicio oral y público, la causa seguida al ciudadano Jhoan sé Becerra Riera venezolano, de 35 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 12.541.486, de ocupación comerciante, hijo Ramón Becerra y Matilde Hilguera, natural de caracas, de 35 años de edad, nacido en fecha 26-05-73, residenciado en Urbanización las lomas, Edificio Terraza 4 apartamento 4, primer piso 4-8, de Valera del Estado Trujillo, por la comisión del delito de JHOAN JOSE BECERRA RIERA, por la comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionados en los Artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana YAJAIRIA JOSEFINA VILLA AZUAJE. SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar, consistente en no acercarse a la victima y la salida del hogar en común. TERCERO: Se insta a las partes concurran al Tribunal de Juicio dentro del lapso de cinco días contados a partir de la presente fecha. CUARTO:. Remítase las actuaciones al Tribunal de juicio dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y notifíquese-
Trujillo, 31 de Mayo de 2008.
Juez de Control Nº 02
La secretaria
Abog. José Daniel Perdomo Duran