REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 31 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003690
ASUNTO : TP01-P-2008-003690




Celebrada audiencia de presentación en causa seguida al ciudadano José Manuel Díaz Artigas, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:

El día 27 de Mayo de 2008, se realizo la audiencia de presentación del investigado: DIAZ ARTIGAS JESUS MANUEL en perjuicio del adolescente Victor Díaz, encontrándose presentes El Fiscal Titular Noveno del Ministerio Publico Abg. Rafael Salas, la victima adolescente DIAZ AZUAJE VICTOR MANUEL, asistido por su representante legal AZUAJE ANGEL MARIA JUANA, el investigado DIAZ ARTIGAS JESUS MANUEL, el Defensor Público de Guardia Abogado Oscar Colmenares.

Acto seguido, se explico a las partes sobre la importancia del acto a realizarse fue concedida la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público, quien expuso como ocurrieron los hechos en fecha 24-05-2008 donde el investidazo agredió con un cuchillo al adolescente , solicitó en virtud del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante, conforme al articulo 248 ejusdem y la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al articulo 373 ejusdem por la presunta comisión del delito de Trato Cruel y previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, asímismo se solicita se decrete como medida cautelar el desalojo de la residencia de la victima .

Seguidamente, se impuso al investigado del precepto constitucional, establecido en el artículo 49.5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse DIAZ ARTIGAS JESUS MANUEL titular de la cedula de identidad N° 9.327.947, venezolano, soltero, mayor de edad, de 50 años de edad, Nacido en Monte Carmelo el 12-12-58 hijo de Jesús Díaz, y Maria Carmen Artigas ocupación albañil y jardinero domiciliado Urbanización Santa Cruz Vereda 8 casa No 04 Frente a la Iglesia Valera, Estado Trujillo, quien rindió declaración.

Seguidamente, se le cede la palabra a la victima adolescente Victor Díaz, quien rindió declaración.

Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: “pido al tribunal que no califique la fragancia, ni la comisión de delito alguno, por cuanto el hecho se produjo por culpa de la victima, tal cual lo ha señalado la misma victima.

En virtud a lo anteriormente expuesto, oídas cada una de las exposiciones hechas por las partes este Tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta la aprehensión como flagrante, conforme al articulo 248 ejusdem y la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al articulo 373 ejusdem por la presunta comisión del delito de Trato Cruel , previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo con lo pautado en el artículo 373 en su parte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta como medida cautelar no acercarse a la victima ni al lugar donde vive esta con su grupo familiar. CUARTO: Se ordena librar boleta de libertad al ciudadano DIAZ ARTIGAS JESUS MANUEL . QUINTO: Se ordena devolver las actuaciones a la Fiscalia actuante en su oportunidad.
Publíquese, regístrese, notifíquese y Remítase.

Trujillo a los días 31 de mayo de 2008.

El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran