REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 31 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003692
ASUNTO : TP01-P-2008-003692


Celebrada audiencia de presentación en causa seguida al ciudadano José Antonio Briceño Cardoza, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 27 de Mayo de 2008, se realizo audiencia de presentación del investigado: JOSE ANTONIO BRICEÑO CARDOZA, encontrándose presentes la Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Miriam Barrios, el investigado JOSE ANTONIO BRICEÑO CARDOZA, el Defensor Público de Guardia Abogado Oscar Colmenares.
Acto seguido , se explico a las partes sobre la importancia del acto a realizarse fue concedida la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público, quien expuso como ocurrieron los hechos ocurridos en fecha 24-05-2008, donde la señora Yusmari Carmona iba caminando por el edivica y el investigado le arrebató la cartera y se perdió y a la 01:15 de la tarde, se encontraba una brigada específicamente en la calle 10, el conductor quien se le incauto una pistola arma la cual se encuentra solicitada por autoridad de la ciudad de Acarigua, este ciudadano iba conduciendo un vehiculo, los funcionarios proceden a revisar el vehiculo y proceden a incautar un celular y en el asiento trasero incautaron una cartera color negro, una cedula laminada, de YUSCARI CARMONA SERENO, con otros documentos , de manera que proceden a la aprehensión en flagrancia del investigado, en virtud de ello, asímismo se presento la ciudadana Yusmary Carmona y formulo la denuncia, solicito de conformidad con los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante, conforme al articulo 248 ejusdem y la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al articulo 373 ejusdem por la presunta comisión del delito PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN AL ARTICULO 470 Y ROBO EN AL MODALIDAD DE ARREBATON , PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 456 UNICO APARTE TODOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL CODIGO PENAL , solicita la medida privativa de libertad .
Seguidamente, se impuso al investigado del precepto constitucional, establecido en el artículo 49.5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse BRICEÑO CARDOZA JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 14.148.484, venezolano, soltero, mayor de edad, de 29 años de edad, hijo de Teodulfo Briceño y Mario Gil domiciliado Betijo Calle las flores sector el cedro, casa sin numero al lado de la casa color salmón de la tía Vicente del Carmen Gil, numero de teléfono 0416-872-7358 ( de su concubina) de ocupación taxista estado Trujillo, quien rindió declaración.
Seguidamente , se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso:”Después de escuchar la declaración de mi defendido y comparando la narración fiscal cuando la fiscalia esta esclarando la situación da entender que mi defendido se escapo y de acuerdo a lo que dice el acta, quien se da a la fuga el cliente que llevaba mi defendido, y en la denuncia de la victima expone que era un ciudadano delgado, baja y piel morena , mi defendido no es delgado, mi defendido me participo que es taxista y es posible que los hechos hayan sucedido así, y en relación al arma si hay una contradicción , mi defendido manifiesta que el arma no la portaba el, y tomando en cuenta que no esta Claro la situación y mientras se investiga ,solicito al tribunal le decrete a su defendido medida cautelar sustitutiva de libertad que a bien crea el tribunal.
En virtud a lo anteriormente expuesto, oídas cada una de las exposiciones hechas por las partes este Tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta la aprehensión como flagrante, conforme al articulo 248 ejusdem por que se precalifica la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo con lo pautado en el artículo 373 en su parte del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 TERCERO: Se ordena libertad sin restricción, librese la respectiva boleta. QUINTO: Se ordena devolver las actuaciones a la Fiscalia actuante en su oportunidad.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.


El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran