REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000167
ASUNTO : TP01-P-2008-000167

Celebrada la audiencia preliminar en la presente causa, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, a los 30 días del mes de Abril del 2008, siendo la 01:00 de la tarde, se llevó la Audiencia Preliminar correspondiente a la causa seguida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público contra el ciudadano: Richard José Rosales, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad, encontrándose presentes: el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Roberto Duran, la Defensora Publica Luz Maria Mora y el imputado Richard José Rosales.
A continuación, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó formal acusación contra el ciudadano : Richard José Rosales, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad, narró como sucedieron los hechos ofreció los medios de prueba que consta en su escrito de acusación explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado mediante auto de apertura a Juicio.
Por su parte, la defensa, pidió se oyera a su defendido, ya que el mismo deseaba acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso.
Luego, se le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Al acusado quien se identificó como: Richard José Rosales Hernández, Venezolano, de 24 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, fecha de nacimiento 06-01-84 , de ocupación obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.037.969, soltero, hijo de José Concepción Rosales y Maria Magdalena Hernández, residenciado en Santa Rosa, sector el paramito, Cristóbal Mendoza, casa sin numero, color de la casa amarilla de Trujillo del Estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional ”.
Seguidamente, el tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declaró admitida la acusación fiscal de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en todas y cada unas de sus partes en contra del ciudadano : Richard José Rosales, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad, así como los medios de prueba.
Acto seguido, se se informó al Investigado que en adelante tendrán la condición de acusado y le explicó en forma sucinta el hecho por el cual se le acusa, al igual que le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución , del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, quien se identificó como: Richard José Rosales Hernández, Venezolano, de 24 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, fecha de nacimiento 06-01-84 , de ocupación obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.037.969, soltero, hijo de José Concepción Rosales y Maria Magdalena Hernández, residenciado en Santa Rosa, sector el paramito, verdea Cristóbal Mendoza, casa sin numero, color de la casa amarilla, casa de la mama de Gumi, municipio Trujillo, Estado Trujillo, quien expuso: “Admito los hechos y pido se me imponga suspensión condicional del proceso”
Oídas como han sido las partes y revisadas las actuaciones este Tribunal de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,.- decreta: PRIMERO: se admite la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano: Richard José Rosales, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad, así como los medios de prueba. Segundo: Como quiera que el acusado admitió los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso no habiendo oposición por parte del Ministerio Público y de la víctima de acuerdo con el artículo 42 del Texto Penal Adjetivo y dado que la pena no excede tres (03) años en su limite máximo se acuerda la suspensión condicional del proceso por un (01) año quedando sujeto a las siguientes condiciones: presentación cada 3 meses por ante la prefectura de Santa Rosa de Trujillo del Estado Trujillo.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, 05 de Mayo
El Juez de Control N° 02

Abog. José Daniel Perdomo Duran

La Secretaria