REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000301
ASUNTO : TP01-P-2008-000301

Celebrada la audiencia preliminar en la causa seguida a los ciudadanos HILDEMARO JOSÉ GAONA y LEONARDO JOSÉ LEON JIMENEZ, se emite la correspondiente decisión en los términos siguientes:

El día 29 de Abril de 2008, se llevó a efecto la referida audiencia, en la cual la representación fiscal presentó formal acusación contra los imputados, por la comisión del delito de hurto calificado, tipificado a titulo de coautores materiales, tipificado en los numerales 3 y 4, en concordancia con el artículo 83 del código penal, explanando las argumentaciones de hecho y derecho, que la soportan, así como los medios de prueba en la fundamenta, solicitando la admisión de ambas, la aperturas a juicio oral y público y la ratificación de la medida de coerción personal.

Por su parte, la defensa impugnó la acusación, por considerar que no estaba ajustada a derecho y solicitó se oyera a sus de defendidos, quienes le manifestaron su voluntad de ofrecer un acuerdo reparatorio.

Ante tal situación el tribunal previamente se pronuncia sobre la admisión de la acusación y los medios de prueba, considerando que la misma cumple los requisitos del artículo 326 del código orgánico procesal penal, por lo que se admiten totalmente la acusación y los medios de prueba que la sustentan.

Hecha tal determinación se informe a los imputados, que desde ese momento adquieren condición de acusados y se la advierte sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y procedimiento especial por admisión de los hechos, quienes, en primer lugar ofrecieron disculpas a las victimas y les ofrecieron tres mil bolívares fuertes, como indemnización por el daño causado, quienes lo aceptaron, sin la objeción de la representación.

Ante el rumbo tomado por el proceso como consecuencia del auto de composición procesal, el tribunal observando que los bienes objeto del delito son disponibles y que la acción delictiva vulneró sólo el derecho a propiedad, concluye forzosamente en la procedencia de la alternativa propuesta y habiéndose cumplido en este acto lo establecido en el acuerdo reparatorio, se procede a su homologación.

Ahora bien, tal circunstancia subsume la situación en la cusa de extinción de la acción penal, establecida en el numeral 6 del artículo 48 del código orgánico procesal penal, por lo que se materializa la causal de sobreseimiento contenida en el numeral 3 del artículo 318 eiusdem, por lo que se decreta el sobreseimiento de la causa a los ciudadanos HILDEMARO JOSÉ GAONA y LEONARDO JOSÉ LEON JIMENEZ, con relación a los ocurridos en la recta de Monay, Estado Trujillo, el día 18 de Enero de 2008cuando los Acusados se introdujeron con violencia en la casa de estas y hurtaron bienes muebles de su propiedad.

Publíquese, regístrese y notifíquese

Trujillo, 05 de Mayo de 2008-05-05


Juez de Control N ° 02

Abog. José Daniel Perdomo Duran

La Secretaria