REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002912
ASUNTO : TP01-P-2008-002912


Celebrada la audiencia de presentación de imputado, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 29 de Abril de 2008, siendo las 11:00 A. M., se llevó a efecto la Audiencia de PRESENTACION, del imputado ciudadano, José Leopoldo Mogollón Perdomo, solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada por el abogado Fernando Soto, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose presente: El FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO FERNANDO SOTO , LA DEFENSA PUBLICA ABOGADO LUZ MARIA MORA, Y EL IMPUTADO JOSE LEOPOLDO MOGOLLON.
Seguidamente, el Fiscal del Ministerio Público, Abogado Fernando Soto narro lo ocurrido, tiempo, modo y lugar referentes a todos los hecho, califica provisionalmente el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito primero: aprehensión en flagrancia, segundo: solicito procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada., y tercero: medida cautelar sustitutiva de Privación de libertad, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y también solicito que le sea prohibido acercársele a la victima y presentación periódica.
Seguidamente, se procede a imponer al imputado del precepto constitucional, contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al primero de los imputados, quien se identifica como José Leopoldo Mogollón Perdomo, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.036.004, de ocupación obrero, hijo Jose Mogollon y Carmen Segundina Perdomo, natural de Trujillo, 30 años de edad, residenciado en el cerrito de la Plazuela, por la cancha, color de la casa roja, al lado de la señora Carmen , de Trujillo del Estado Trujillo. Quien expone: “en esto momento no voy a declarar “
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, Abg. Luz Maria Mora, yo pido que es procedente una medida cautelar que no sea muy gravosa, creo conveniente una evaluación para mi representado, para determinar ciertas circunstancias conductuales que presente mi representado. Pido a través del tribunal que la fiscalia oficie al ministerio popular para la salud con sede en el hospital José Gregorio Hernández de Trujillo, para que mi representado comparezca y se evalué. Solicito copias de las actuaciones.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, - SEGUNDO: Se ORDENA la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano José Leopoldo Mogollón Perdomo, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.036.004, de ocupación obrero, hijo José Mogollón y Carmen Segundina Perdomo, natural de Trujillo, 30 años de edad, residenciado en el cerrito de la Plazuela, por la cancha, color de la casa roja, al lado de la señora Carmen , de Trujillo del Estado Trujillo, que consiste, no acercarse a la victima de manera violenta . Se ordena librar boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del ministerio público.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, 05 de Mayo de 2008-05-05


El Juez de Control N° 02

Abg. Daniel Perdomo
La Secretaria