REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000603
ASUNTO : TP01-P-2008-000603

Celebrada la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano ANTONIO JOSÉ NUÑEZ ARAUJO, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:

Efectivamente el día 29 de Abril de 2008, se llevó a efecto la referida audiencia en presencia de la representación fiscal, la defensora pública, el imputado y la victima, por lo que una vez abierto el acto, el titular de la acción penal presentó formal acusación contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ NUÑEZ ARAUJO, atribuyéndole la comisión del delito de lesiones intencionales menos graves, tipificado en el artículo 413 del código penal, ofreció los medios de prueba y solicitó el enjuiciamiento del imputado, abriendo la causa a juicio oral y público.

Por su parte, la defensa se opuso a la acusación y a los medios de prueba que la soportan.

El imputado, una vez impuesto del precepto constitucional y de las demás garantías procesales, manifestó su voluntad de no declarar.

A continuación, el tribunal, evidenciando que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 del código orgánico procesal penal, la admite totalmente, así como el acervo probatorio que la sustenta; advirtiéndole al procesado que desde ese momento adquiere la condición de acusado, pudiendo hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos.

El imputado, admitió ser el autor material de los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso, razón por la cual, observando que el delito por el cual se acusó en su limite máximo no excede de 3 años de prisión, se encuentra entre la categoría de delitos menores a que se refiere el artículo 42 del código orgánico procesal, por lo que en cumplimiento con lo ordenado, se requirió la opinión de la victima y el representante fiscal, quienes no hicieron objeción a lo solicitado, por lo que éste tribunal de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 eiusdem, decreta la suspensión condicional del proceso al ciudadano ANTONIO JOSÉ NUÑEZ ARAUJO, bajo un régimen de prueba de tres ( 03 ) meses, bajo la condición de no acercarse ni comunicarse con la victima y su grupo familiar.

Publíquese, regístrese y notifíquese

Trujillo, 05 de Mayo de 2008.


El Juez de control N ° 02

La secretaria

. José Daniel Perdomo Duran