REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002888
ASUNTO : TP01-P-2008-002888
Celebrada la audiencia de presentación del ciudadano Rodolfo Ramírez, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
Efectivamente, el día 26 de abril de 2008, se llevo a efecto la referida audiencia; en la cual el representante del Ministerio Público, presentó al ciudadano Rodolfo Ramírez, atribuyéndole la comisión del delito de Lesiones culposas Menos Graves, tipificado en el articulo 320 en concordancia con el 413 del Código Penal, en agravio de Torres Uzcátegui Javier, Maria Chaverra y Fraider Uzcategui , solicitando se decrete aprehensión en fragancia, procedimiento ordinario y medida cautelar sustitutiva de privación de libertad.
Por su parte la Defensora Pública solicitó se decretara la libertad plena del imputado y la expedición de copias de las actuaciones.
De la revisión de las actas que conforman la causa y confrontadas con las argumentaciones de cargo y descargo, se evidencia que los hechos se subsumen en el delito de lesiones culposas menos graves determinándose elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del encausado, pero como quiera que ese tipo de delito es de mera culpa, razón por la cual esta ubicado dentro de la categoría de delitos menores, lo mas ajustado al derecho y a la justicia es que el imputado enfrente el juicio en libertad plena. Así se decide.
La forma como ocurrió la aprehensión del investigado la subsumen en el supuesto de flagrancia. Así se decide.
Con relación al procedimiento a aplicar, ante la solicitud del Ministerio Público, se acuerda el procedimiento ordinario. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados este Tribunal Tercero de Primea Instancia en Funciones de control del circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de le República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 constitucional, 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta libertad sin restricciones al ciudadano Rodolfo Ramírez, Titular de la cédula de identidad N° 4.664.510. SEGUNDO. De conformidad con el articulo 248 ejusdem , se decreta la aprehensión como flagrante. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 ibidem, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese.
Trujillo 06 de Mayo de 2008.
El Juez de Control 3
La Secretaria
Abog. José Daniel Perdomo Duran