REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000745
ASUNTO : TP01-P-2005-000745


Del estudio minucioso de las actas que conforman la presente causa, se observa:

Que en el acta de audiencia especial, celebrada el día primero de Abril de 2008, se acordó pronunciarse sobre el fondo del asunto por auto separado, por lo que con sujeción a tal determinación, el tribunal considera, previamente establecer:

Que la data histórica de este proceso, se retrotrae al día 12 de abril del año 2005, cuando la representación fiscal consignó escrito por ante el alguacilazgo de este circuito judicial penal, solicitando el sobreseimiento de la causa para los ciudadanos JORGE ELIZER SAEZ y NELLY LORES DE MATOS subsumiendo tal pedimento en la causal de sobreseimiento, contenida en el numeral 1 del artículo 318 del código orgánico procesal penal, argumentando, que el hecho objeto del proceso no se realizo, ya que el motivo del inicio de la investigación por incumplimiento de mandamiento de amparo constitucional, tipificado en el articulo 31 de la ley orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales, no se configuro, puesto que de la investigación se extrae que el ciudadano Jesús Materan Andrade, mediante escrito de fecha 26-03-04, dirigido a la directora de finanzas de la gobernación del Estado Trujillo, ciudadano Nelly Lores, declara que recibió la cantidad de 28 millones trescientos veinte y siete mil doscientos noventa y dos bolívares con ochenta y siete céntimos (28.327.292,87) por concepto de pago de salarios caídos y demás beneficios socioeconómicos provenientes de su relación laboral con la gobernación del Estado Trujillo, además renuncia a cualquier reclamación posterior a dicho pago, quedando la gobernación del Estado Trujillo, exonerada de todo pago por ese o cualquier otro concepto, infiriendo que al cumplirse tal obligación, a través de la referida transacción, el presunto delito que dio origen a la investigación no se produjo, por cuanto el presunto infractor cumplió evidentemente el mandamiento de amparo constitucional ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil y contencioso administrativo de la región centro occidental, concluyendo, que el hecho que dio origen a la investigación no existió , considerando que se debe decretar el sobreseimiento de la causa.

El ciudadano Jesús Materan Andrade se arroga la condición de victima, por medio de escrito ingresado al tribunal el día 27 de abril del año 2005 y a la vez contradice las argumentaciones fiscales que sustentan la solicitud de sobreseimiento, solicitando se convoque a una audiencia para debatir dichos fundamentos, de conformidad con el articulo 323 ejusdem.

A las pretensiones contenidas en el mencionado escrito, la juez Tercera de Control les da beligerancia y convoca audiencia especial para el día 27 de mayo de 2005, a las 11:00 de la mañana.

Como consecuencia del referido auto, en el cual tácitamente se le otorgo la condición de victima al ciudadano Jesús Materan Andrade, en la investigación de un delito contra la administración de justicia, el proceso tomo derroteros que condujeron a una prolongación indefinida del mismo, observándose como nota curiosa que a ninguna de las audiencias convocadas acudieron los ciudadanos Jorge Eliécer Saéz y Nelly Lores de Matos, para quienes el titular de la acción penal solicito el sobreseimiento de la causa, pero si concurría el ciudadano Jesús Materan Andrade.

Con el propósito de cumplir con los principios y valores constitucionales y legales, en el sentido de garantizar la realización de la justicia, a través del derecho a la tutela judicial efectiva en todas sus expresiones, en procura que el proceso se realice de manera expedita en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, nos propusimos realizar las actividades procesales mas expeditas y acordes para tal propósito; tomando en consideración por lo demás que la controversia involucraba bienes del tesoro publico, precisamos notificar al procurador general del Estado Dr Ramón Humberto Hernández Camacho, para que participara en el debate a fin de preservar los derechos de la gobernación del Estado Trujillo.

Como consecuencia del requerimiento al referido funcionario, a través de comunicación de fecha 16 de enero de 2008, informo que en documento publico el despacho que representa suficientemente autorizado por el Gobernador del Estado celebro transacción con Jesús Materan Andrade, cancelándole las cantidades en la forma detallada en la cláusula segunda de la transacción, por lo que en la cláusula Jesús Materan Andrade reconoce expresamente el pago efectuado.

La información incorporada al proceso por parte del procurador del Estado, apuntalan las argumentaciones fiscales en las que soporta la solicitud de sobreseimiento, en razón que los elementos del delito se deben materializar concurrentemente para que se pueda determinar la configuración del tipo; tomando en consideración preponderantemente en estos casos el daño causado; no pudiendo hacer abstracción que el delito de desacato tiene como sujeto pasivo a la administración de justicia y no a personas naturales , pero como quiera que los artículos 2 y 19 constitucionales jerarquizan de manera preponderante la garantía y respeto a los derechos humanos y siendo que la investigación por el delito de desacato a un mandamiento de amparo, fue la negativa en principio a cancelarle los conceptos como consecuencia de la relación laboral, atendiendo a que la gobernación del Estado cuando prescindió de los servicios de Jesús Materan Andrade, le cancelo una cantidad de dinero y luego este inconforme con la misma, acciono por la cancelación del resto, logrando su objetivo como lo reconoció a través de documento publico; resulta evidente que los hechos que se le atribuyeron a Jorge Eliécer Saez y Nelly Lores de Matos, nunca se realizaron, por lo que se debe concluir forzosamente, en decretarles el sobreseimiento de la causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos explanados este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la republicas bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a los ciudadanos Jorge Eliécer Saez y Nelly Lores de Matos.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Trujillo a los 08 días del Mes de Mayo de 2008.

El Juez de Control N° 02

Abg. José Daniel Perdomo Duran

La Secretaria