REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002886
ASUNTO : TP01-P-2008-002886
Celebrada la audiencia de presentación en la presente causa se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
Efectivamente, el día 26 de Abril de 2008 se llevó a efecto la audiencia de presentación del ciudadano ANTONIO UZCATEGUÍ ARAUJO. Una vez constatada la presencia de las partes se abrió el acto, se inició la intervención de las partes con la participación de la representación fiscal, quien narró como ocurrieron los hechos, calificando los mismos como el delito de violencia física, tipificado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de MARITZA ARAUJO DELGADO, solicitando se decrete la aprehensión como flagrante, el procedimiento especial y una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad.
El imputado, se acogió al precepto constitucional, al manifestar su voluntad de no declarar.
Por su parte, la defensa solicitó la libertad plena de su representado por considerar que la detención no se subsume en el supuesto establecido en el artículo 93 de la referida ley, ya esta ocurrió después de haber transcurrido las 24 horas exigidas por la norma.
El tribunal, una vez revisadas y confrontadas las actas que conforman la causa con las argumentaciones de los intervinientes, evidencia que efectivamente la aprehensión no fue en flagrancia, por las razones esgrimidas por la defensa, debiéndose decretar la libertad plena del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la señalada ley, en concordancia con el artículo 44.1 constitucional, ordenando la aplicación del procedimiento especial, de acuerdo con el artículo 94 eiusdem.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, 08 de Mayo de 2008-05-08



El Juez de control ,N ° 02
a secretaria

José Daniel Perdomo Duran